Decreto 772/2000

Fecha de disposición08 Septiembre 2000
Fecha de publicación08 Septiembre 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29479

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Decreto 772/2000

Apruébase la estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 4/9/2000

VISTO el Expediente N° 225-001552/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233; la Ley N° 25.237; los Decretos N° 919 del 6 de agosto de 1998; N° 20 del 13 de diciembre de 1999; N° 78 del 20 de diciembre de 1999; N° 82 del 21 de diciembre de 1999; N° 177 del 24 de febrero de 2000; N° 200 y N° 203, ambos del 3 de marzo de 2000; N° 295 del 3 de abril de 2000, sustituido por su similar N° 641 del 27 de julio de 2000; N° 443 y N° 445, ambos del 1°de junio de 2000, la Decisión Administrativa N° 2 del 18 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.233 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por la Ley N° 24.190, sustituyendo el número, los nombres y competencias asignadas a los mismos.

Que, en virtud de la normativa descripta, se dictó el Decreto N° 20/99 por el cual se estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que habrán de depender, entre otros, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, siendo política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propiciar medidas tendientes a reducir el gasto público, como así también concentrar funciones en procura de una mayor eficiencia y racionalización, resulta menester disolver el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED VIAL NACIONAL creado por el Decreto N° 919/98, asignando su cometido a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 78/99 y atento a necesidades operativas, procede disponer que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS preste asistencia al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en todo lo vinculado con las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO -hoy en liquidación-, con excepción de las actividades relacionadas con la comercialización de la energía provista al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA por el COMPLEJO HIDROELECTRICO YACYRETA.

Que, por las razones expuestas en el considerando que antecede, resulta asimismo necesario disponer que la SECRETARIA DE TRANSPORTE preste asistencia al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en los cometidos específicos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, incorporado a la órbita de su Jurisdicción por el Decreto N° 82/99.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 20/99, la Decisión Administrativa N° 2/2000 transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al ámbito del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, debiendo establecerse el ámbito que prestará asistencia al titular de la Jurisdicción en el cumplimiento de los cometidos asignados al mencionado Fondo, creado por el artículo 3° de la Ley N° 24.855.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 177/2000 se transfirió al referido Ministerio la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY- PARANA, incluidos los créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y dotación de personal con sus respectivos cargos, resultando menester determinar los organismos de la Jurisdicción que, conforme sus respectivas competencias, participarán en los cometidos que tiene asignados la citada Comisión.

Que por el Decreto N° 200/2000 se sustituyó el Anexo II del Decreto N° 20/99 en la parte correspondiente a los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; se modificó, en sus Anexos II y III, la denominación del "ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE" por la de "ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS» y se incorporó en su Anexo III, en la parte correspondiente al mencionado Ministerio, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.

Que resulta necesario adecuar determinados cometidos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, relacionados con los organismos descentralizados que actúan en su ámbito jurisdiccional.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 203/2000 se creó en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURA, el cual tiene a su cargo el asesoramiento al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la planificación de la inversión de infraestructura física y en una mayor eficiencia en los fondos presupuestarios para inversión pública que administra el Estado Nacional, disponiendo su artículo 6° que el citado Ministerio preste la asistencia humana, técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 295/ 2000, sustituido por el artículo 1° de su similar N° 641/2000, se delegaron en los Ministros y en el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, a cargo de las respectivas jurisdicciones, de acuerdo a las disposiciones que al respecto dicte el Ministro de Infraestructura y Vivienda, procediendo en consecuencia establecer el ámbito operativo que asistirá al mencionado funcionario en la consecución de tales cometidos.

Que mediante el Decreto N° 445/2000 se transfirió al ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, incorporado al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, comprendiendo dicha transferencia las unidades organizativas con sus respectivos cargos, niveles de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del precitado decreto, como asimismo las competencias que le fueran oportunamente asignadas.

Que, tomando en consideración los cometidos del mencionado Instituto, resulta procedente disponer su incorporación a la órbita de la administración centralizada de la Secretaría a la cual fuera transferido.

Que por el Decreto N° 443/2000 se disolvió el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y se suprimió la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, creándose como órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, el cual tiene a su cargo las misiones y funciones que para el Ente y la Dirección Nacional antes mencionadas establecieran, respectivamente, los Decretos N° 1383 del 29 de noviembre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que, en esta instancia, se advierte la necesidad de sustituir el ANEXO II del Decreto N° 20/99 en la parte correspondiente a los objetivos de las siguientes Secretarías y Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA: SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS; SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; SECRETARIA DE COMUNICACIONES; SECRETARIA DE TRANSPORTE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS y SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES.

Que, consecuentemente, procede hacer lo propio...

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