Decreto 770/2000

Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2000

VETO VETO

Decreto 770/2000

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.301.

Bs. As., 4/9/2000

VISTO el Proyecto de Ley Nº 25.301, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 24 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se prorroga la vigencia de los aranceles para la importación de azúcar establecidos por el Decreto Nº 797/92, modificado por su similar Nº 2275/94.

Que el artículo 673 de la Ley Nº 22.415 otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en determinadas circunstancias, la facultad de gravar con impuestos de equiparación de precios a la importación para consumo de mercaderías, a fin de garantizar que no se trasladen a las distintas actividades las distorsiones económicas del mercado internacional.

Que el artículo 7º del Decreto Nº 797/92 autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a modificar el plazo de vigencia de dicha norma legal, el período comprendido en el cálculo del promedio móvil establecido en su artículo 3º y las cotizaciones internacionales a considerar para el cálculo de los precios base y comparación, cuando las condiciones económicas determinen su conveniencia.

Que el artículo 11 del Decreto Nº 2275/94 fijó un derecho de importación del 20% a la importación de azúcar originaria y procedente de intrazona y extrazona, y la facultad de aplicar al pago de hasta el 50% del derecho ad valorem vigente, cuando la diferencia entre los precios guía base y de comparación constituyera un crédito a favor del importador.

Que, a través de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 1552 del 1º de diciembre de 1993, 778 del 30 de mayo de 1995 y 741 del 27 de diciembre de 1995 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 797/92, modificado por su similar Nº 2275/94 hasta el 31 de diciembre de 2000, razón por la cual no se considera oportuna la prórroga de la vigencia de los aranceles para la importación de azúcar por tiempo indeterminado, establecida en el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado.

Que con fecha 24 de agosto de 2000, el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó por escrito a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS que "en lo referente al Decreto Nº 797/92, cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2000, está prevista su prórroga" y que, a los efectos de evaluar "el plazo de su prórroga" y otras condiciones, se considerarán "los variados aportes efectuados por los...

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