Decreto 749/2000

Fecha de disposición04 Septiembre 2000
Fecha de publicación04 Septiembre 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29475

VALORES MOBILIARIOS VALORES MOBILIARIOS

Decreto 749/2000

Modifícase el Decreto Nº 656/92, con el fin de eliminar la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios. Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

Bs. As., 29/8/2000

VISTO el Expediente Nº 1275/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 23 de abril de 1992, modificado por Decreto Nº 304 de fecha 14 de agosto de 1995, debe ser adaptado a las nuevas condiciones del mercado, que hacen necesario flexibilizar dicho régimen.

Que en los mercados de capitales de otros países es facultativo de las emisoras el requerir los servicios de las sociedades calificadoras de riesgo, lo que torna necesario adaptar nuestra normativa a fin de no imponer a los emisores de nuestro mercado cargas superiores.

Que por tanto, se estima procedente eliminar la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de DOS (2) calificaciones de riesgo, para conceder la autorización de oferta pública.

Que a ello se agrega que las sociedades inscriptas o que deseen inscribirse en el registro previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 656/92 y su modificatorio, pueden calificar otro tipo de riesgos, que escapan del ámbito de la oferta pública, y que deben someterse a la fiscalización de los respectivos organismos de aplicación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Deróganse los artículos 1º y 23...

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