Decreto 755/2000

Fecha de disposición01 Septiembre 2000
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29474

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 755/2000

Adecuación del Decreto N° 20/99 y sus modificatorios, tanto el Organigrama de aplicación en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado, como así también los Objetivos asignados a determinadas áreas.

Bs. As., 30/8/2000

VISTO el Expediente N° 080-005083/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las leyes Nros. 24.190 y 25.233, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas, se modificó la organización de los distintos Ministerios, así como también las competencias asignadas a los mismos, incluyendo entre ellos al actual MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, aprobándose, entre otros los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que conforman el mencionado Ministerio.

Que la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido aconseja efectuar ciertas adecuaciones tanto, en la conformación organizacional dispuesta como en los objetivos asignados, incorporando las competencias vinculadas con la minería al área de energía del Ministerio en cuestión, transformando la actual SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA en SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, así como su Subsecretaría dependiente.

Que en tal sentido resulta necesario adecuar del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, tanto el organigrama de aplicación en la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, así como también los Objetivos asignados a las áreas afectadas por el presente acto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.237 y el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, - Organigrama de aplicación - el apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo, se acompaña.

Art. 2°

Modifícase del apartado XIV, Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios. Objetivos, la parte correspondiente a las ex SECRETARIAS DE ENERGIA Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y su Subsecretaría dependiente, actuales SECRETARIAS DE ENERGIA Y MINERIA y DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus Subsecretarías, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 3°

Modifícase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de la Jurisdicción 50.00 -MINISTERIO DE ECONOMIA, en la parte correspondiente al Programa 76 - FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA ENERGETICA, de conformidad con la planilla que, como anexo al presente artículo, se acompaña.

Art. 4°

El gasto que demande la atención de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con los créditos existentes en la Jurisdicción 50.00 MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Federico T. M. Storani. -...

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