Decreto 644/2000
Fecha de disposición | 02 Agosto 2000 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2000 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29453 |
VETO VETO
Decreto 644/2000
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.282.
Bs. As., 28/7/2000
VISTO el Expediente N° 020-001793/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.282, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 6 de julio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto declara zona de emergencia y desastre económico, social, sanitario, de infraestructura habitacional, vial y ocupacional a las zonas, regiones y/o departamentos afectados por las inundaciones de las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, NEUQUEN, SALTA, SAN JUAN, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, como así también a las actividades agropecuarias, forestales, industriales, económicas y de servicios que se desarrollan en esas provincias por el término de DOCE (12) meses a partir de la sanción de la ley.
Que con la finalidad de atender las pérdidas ocurridas en las provincias citadas, el referido proyecto de ley establece la creación del "Fondo de Emergencia" que será administrado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y un representante de cada Ministerio nacional involucrado, conformando el "Consejo de Emergencia Nacional para Inundaciones y Desastres Naturales" como Unidad Coordinadora y Evaluadora Nacional.
Que el proyecto dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá disponer la inmediata ejecución del crédito concedido por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para paliar las inundaciones producidas en el año 1998 y, si resultara insuficiente, la asignación o reasignación de partidas presupuestarias a fin de integrar el Fondo de Emergencia.
Que entre los recursos que habrán de integrar el Fondo de Emergencia se contempla la reasignación de préstamos internacionales ya otorgados.
Que asimismo el proyecto determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá disponer por medio de los Ministros respectivos la adopción de las medidas tendientes a garantizar la vivienda, vestimenta, alimentos y atención sanitaria a la población afectada.
Que se establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá instrumentar una línea de financiamiento a tasas preferenciales, con un plazo de gracia a fin de recomponer el capital de trabajo de los pequeños empresarios y pequeños agricultores afectados y prorrogar automáticamente por el término de TRES (3) meses los créditos otorgados vencidos y/o...
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