Decreto 624/2000

Fecha de disposición28 Julio 2000
Fecha de publicación28 Julio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29450

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 624/2000

Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 25/7/2000

VISTO el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario complementar lo dispuesto por el citado Decreto en relación con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aprobando la estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaria hasta el primer nivel operativo de esa jurisdicción.

Que a efectos de poner en ejecución la reestructuración administrativa, resulta necesario ocupar en forma inmediata los cargos vacantes.

Que, en este sentido, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del artículo 22 de la Ley N° 25.237.

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.237 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las modificaciones al presupuesto que resulten necesarias a los efectos de incorporar las reformas derivadas de la nueva Ley de Ministerios.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 25.237 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación los que como Anexos la, lb, Ic, Id, le; Il y lIIa y lIIb forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º

Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por única vez de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 25.237, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de primer nivel operativo que se aprueban por el presente Decreto.

Asimismo facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a efectuar designaciones de carácter transitorio, en los cargos de los titulares de las unidades organizativas referidas en el párrafo anterior, que se creen, que cambien sus competencias o cuyas funciones ejecutivas se encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III; y Vl artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de la respectiva designación.

Art. 3º

La designación transitoria efectivizada conforme las disposiciones precedentes, deberá ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios corresponda a cada agrupamiento, establecidos en el Título II, Capítulos I, Il y III del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 4º

Modifícase la distribución administrativa de los recursos humanos del Presupuesto de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle de las planillas anexas al presente.

Art. 5º

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 1.545/94 y la Resolución S.F.P. N° 422/94. Hasta su aprobación, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 6º

Mantiénese vigente la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, aprobada por el Decreto N° 1.336 de fecha 11 de noviembre de 1998, con las modificaciones introducidas por las Decisiones Administrativas N° 463 del 25 de noviembre de 1999 y N° 468 del 26 de noviembre de 1999.

Art. 7º

Derógase el Decreto N° 102/97 y sus modificatorios.

Art. 8º

El gasto que demande la aprobación de la presente estructura deberá ser atendido con los créditos vigentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Ricardo Gil Lavedra. - José L. Machinea.

Anexo II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

  1. Establecer la planificación de la auditoría interna de la jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

  2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

  3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

  4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de control interno.

  5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

  6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

  7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

  8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

  9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

  10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

  11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

  12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

  13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

    ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la dirección de la función notarial del Estado Nacional y en el resguardo de los títulos de propiedad de inmuebles que a él pertenezcan, a fin de dar fe del registro de actos y disposiciones del Gobierno de la Nación.

    ACCIONES

  14. Efectuar los actos notariales protocolares y extraprotocolares en los que el Gobierno de la Nación tuviera interés, a través del titular del Registro Notarial del Estado Nacional quien, en casos necesarios, podrá delegar funciones en los Escribanos Adscriptos.

  15. Efectuar el registro y archivo de los títulos de propiedad de inmuebles del Estado Nacional y asesorar sobre los mismos.

  16. Mantener el Libro de Juramentos, donde se labran actas de asunciones, reasunciones y delegaciones de mando del Presidente y del Vicepresidente de la Nación, de juramentos de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando lo presten ante el Presidente de la Nación.

  17. Asesorar en cuestiones técnico notariales al Presidente de la Nación y a los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

  18. Organizar, en el Tesoro de la Escribanía General, la conservación y custodia de protocolos notariales.

  19. Organizar y mantener el registro, archivo y custodia de declaraciones juradas patrimoniales de agentes del Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en las normas pertinentes.

    DEPARTAMENTO DE CEREMONIAL

    ACCIONES

  20. Coordinar el ceremonial del Ministro en su relación protocolar.

  21. Coordinar los actos protocolares a que asista el Ministro, los Secretarios o los Subsecretarios, en los casos en que éstos lo representen.

  22. Asistir en el protocolo para los actos oficiales.

  23. Participar en la programación y organización de los viajes del Ministro al interior del país, 5. Organizar los Congresos y reuniones científicas que convoque el Ministerio.

    DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES Y PRENSA

    ACCIONES

  24. Organizar, dirigir y ejecutar las actividades de comunicaciones, difusión y publicidad, correspondientes a toda la jurisdicción.

  25. Programar la difusión de las informaciones y la publicidad correspondientes a toda la jurisdicción, en los medios de comunicación del país.

  26. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se refiera o interese a la jurisdicción, elaborar la síntesis de las informaciones locales y del exterior y sistematizar la recopilación de la información gráfica y audiovisual.

  27. Mantener contacto con los medios de comunicación masiva.

  28. Asistir al Ministro en conferencias de prensa y reportajes.

  29. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la jurisdicción.

  30. Producir documentos periodísticos sobre temas atinentes a la jurisdicción.

    DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS Y COOPERACION INTERNACIONALES

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Asistir al Ministro en los temas relacionados con asuntos internacionales, en las actividades de cooperación jurídica internacional y las referidas a las derivadas de la integración regional.

    ACCIONES

  31. Intervenir en lo que corresponda a la competencia del Ministerio en el marco de la Ley N° 24.767.

  32. Entender y conocer en las cuestiones vinculadas a asuntos en materia penal internacional, a extradición y a cooperación y asistencia jurídica en materia penal, que resulten de competencia del Ministerio.

  33. Entender en el estudio y elaboración de los proyectos normativos para la compatibilización o integración de nuestro derecho con el de los...

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