Decreto 571/2000

Fecha de disposición21 Julio 2000
Fecha de publicación21 Julio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29445

EXENCION DE GRAVAMENES EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 571/2000

Exímese, a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial, del pago del gravamen establecido por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Bs. As., 14/7/2000

VISTO el Expediente Nº 251.883/99 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, las disposiciones de la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término, al declarar la emergencia de todo el sector público, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar las decisiones pertinentes tendientes a que cese tal situación, facultándolo para proceder a la privatización, total o parcial, de las empresas, establecimientos, servicios, prestaciones u obras, que fueren de su propiedad.

Que el régimen dispuesto para la reforma del Estado prevé, a los fines de su instrumentación, el otorgamiento de determinadas franquicias fiscales aplicables a las entidades comprendidas en el mismo, las que podrán ser dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, en forma directa.

Que para la aplicación de los procedimientos y beneficios dispuestos, respecto de los organismos incluidos en el estado de emergencia, se requiere que los mismos sean declarados "sujetos a privatización" por ley del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, o resulten comprendidos en los Listados Anexos a la Ley Nº 23.696.

Que la dificultosa situación financiera por la que atraviesan en general dichas entidades impide que puedan hacer frente, en tiempo y forma, a las diversas obligaciones fiscales derivadas de los tributos por los cuales se encuentran alcanzadas.

Que atento las circunstancias descriptas, resulta necesario arbitrar las medidas pertinentes tendientes a evitar cualquier estado de conflicto que pueda afectar el normal desenvolvimiento de las actividades de las empresas en cuestión en la etapa inmediata anterior a su privatización, resultando coherente con dichos objetivos eximirlas del impuesto creado por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha...

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