Decreto 526/2000

Fecha de disposición07 Julio 2000
Fecha de publicación07 Julio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29435

DEUDAS PREVISIONALES DEUDAS PREVISIONALES

Decreto 526/2000

Declárase inaplicable el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 a una contienda planteada por el cobro de una deuda sobre aportes previsionales, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) y la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).

Bs. As., 4/7/2000

VISTO el Expediente Nº 30546666189/94 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) y Nota Nº 09906/98 del registro de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) solicitó que se imprimiera el trámite de la Ley Nº 19.983 al reclamo que formulara contra la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, dirigido a obtener el cobro de la deuda por falta de pago de aportes previsionales, determinada al 2 de enero de 1995.

Que de las actuaciones acompañadas resulta que la entidad reclamante había intentado cobrar la deuda previsional por vía judicial, por los que, en forma previa a evaluar la procedencia de habilitar el procedimiento previsto por la Ley Nº 19.983, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION solicitó al organismo recaudador que acreditara si los juzgados intervinientes habían declinado su competencia para conocer en aquellas acciones judiciales, situación que quedó debidamente comprobada mediante las copias certificadas de las resoluciones judiciales dictadas en cada una de aquéllas.

Que el Alto Organismo Asesor corrió traslado del reclamo a la requerida, la que, al contestarlo, expresó que había sido transformada en una obra social del sector privado, de conformidad con lo previsto por la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES números 6108/96 y 148/96, respectivamente.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió la Providencia Nº 111, el 21 de septiembre de 1998, en la que sostuvo que, en razón de la transformación indicada, se tornaba inaplicable al diferendo el trámite de la Ley Nº 19.983.

Que en la mencionada providencia se recordó que en Dictámenes 216:051 se había pronunciado sobre la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, expresando que se trataba de una obra social del sector público, atento su carácter de entidad autárquica, pero se agregó que la Resolución conjunta indicada por la accionada...

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