Decreto 507/2000
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2000 |
infoleg Decreto 507/2000
Bs. As., 28/6/2000
VISTO el Expediente Nº 001-002728/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.249 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a convenir con el Gobierno de la PROVINCIA DE LA PAMPA, la transferencia del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal del BANCO DE LA PAMPA al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que en dicho convenio estarán comprendidos los trabajadores que actualmente se desempeñan desempeñan en el BANCO DE LA PAMPA y aquellos que se incorporen con posterioridad a la suscripción del convenio al que se hace referencia.
Que por el artículo 3º del mencionado Proyecto de Ley se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las prestaciones del Régimen Previsional Público previstas en el artículo 17 incisos a), b), c) d) y e) de la Ley Nº 24.241.
Que resulta necesario observar el mismo debido a que incluye prestaciones a otorgar por el ESTADO NACIONAL que requieren el ingreso de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) con anterioridad a la fecha del traspaso y de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.241.
Que además en el citado artículo no se establece el derecho a opción entre el Régimen Público de Reparto y el Régimen de Capitalización previstos en la Ley Nº 24.241, generando un tratamiento desigual entre los distintos beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que consecuentemente con lo expresado "ut supra" debe observarse el artículo 4º en la remisión que efectúa al artículo 3º del citado Proyecto de Ley.
Que el artículo 6º establece un régimen de compatibilidad entre las prestaciones previstas en el Régimen Previsional Público estipulado por el Título II del Libro I de la Ley Nº 24.241 con las que establezca el régimen provincial para el personal comprendido en el artículo 2º del Proyecto de Ley.
Que la compatibilidad entre el Régimen Previsional Provincial y el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) importa una excepción a la normativa vigente en la materia y al principio rector de los convenios de transferencia de los regímenes de previsión y seguridad social...
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