Decreto 470/2000

Fecha de disposición15 Junio 2000
Fecha de publicación15 Junio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29420

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

Decreto 470/2000

Créase el Escalafón de Complemento de las Especialidades, dentro del Cuerpo de Comando, en la categoría Personal Superior.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de procurar el óptimo empleo de los recursos humanos disponibles, se hace conveniente promover a ciertos Suboficiales al Cuadro de Oficiales del Cuerpo de Comando.

Que tal medida contribuye a mejorar la actual estructura de la pirámide de personal correspondiente a las especialidades del Cuerpo de Comando del Cuadro de Oficiales.

Que es necesario crear un escalafón que permita agrupar al personal subalterno que a partir de la satisfacción de las condiciones que se establezcan, acceda a la categoría de personal superior.

Que el Tomo I (Cuadros Permanentes y de la Reserva) de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar Nro. 19.101 en su artículo 52, establece los escalafones en que se agrupa el personal superior.

Que a los efectos de hacer viable tal acción, se hace necesario introducir modificaciones a lo reglamentado en dicho Tomo.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Créase a partir del 01 de enero de 2000, el "ESCALAFON DE COMPLEMENTO DE LAS ESPECIALIDADES", dentro del Cuerpo de Comando, en la categoría Personal Superior.

Art. 2º

Sustitúyese en el Tomo I "Cuadros Permanentes y de la Reserva" de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar Nro. 19.101, el artículo 34, inciso 1), por el siguiente:

"ARTICULO 34. - El personal del cuadro permanente tiene un orden de antigüedad en su grado, que se establece según lo determinado en el artículo 12 de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar) y de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1) Por la fecha de ascenso al grado; a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior y así sucesivamente hasta la fecha de egreso o de alta en la Fuerza, salvo lo dispuesto en los incisos 4) y 8).

La antigüedad de los oficiales, en caso de mantenerse la igualdad se regirá por el siguiente orden:

  1. Escalafón de las Armas

  2. Escalafón de Complemento de las Armas

  3. Escalafón de...

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