Decreto 443/2000

Fecha de disposición15 Junio 2000
Fecha de publicación15 Junio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29420

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Ir al texto actualizado

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Decreto 443/2000

Créase el Organismo Nacional de Administración de Bienes, como órgano desconcentrado, en el ámbito del citado Departamento de Estado. Disuélvese el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y suprímese la Dirección Nacional de Bienes del Estado.

Bs. As., 1/6/2000

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, los Decretos Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y la Ley Nº 25.237, y

CONSIDERANDO:

Que siendo política del PODER EJECUTIVO NACIONAL reducir el gasto público, corresponde propiciar medidas tendientes hacia su mayor eficiencia y racionalización y que tengan por finalidad la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines señalados.

Que con relación a la administración de ciertos bienes físicos del ESTADO NACIONAL se verifica la existencia de organismos que tienen funciones relacionadas, tales como el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), actuante en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.

Que el Ente precedentemente mencionado fue creado por el Decreto Nº 1383/96 como ente autárquico en el ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en este orden de ideas resulta prioritario lograr una mayor coordinación, economicidad, y eficiencia en materia de administración de bienes del Estado Nacional.

Que para ello se requiere una integración de funciones que haga posible una unidad conceptual y normativa en la materia.

Que, en consecuencia, y a los fines indicados precedentemente resulta imprescindible la creación de un órgano, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que concentre las misiones y funciones del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con excepción del Registro Patrimonial, el que se mantiene en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se...

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