Decreto 459/2000

Fecha de disposición14 Junio 2000
Fecha de publicación14 Junio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29419

Decreto 459/2000 Decreto 459/2000

Bs. As., 8/6/2000

VISTO el Expediente Nº 020001306/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley Nº 25.248, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley deroga el Título II de la Ley Nº 24.441 referido a contratos de locación con opción a compra, a la par que dispone las nuevas normas a las que deberán ajustarse los mismos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentó los aspectos tributarios del aludido Título a través de los Decretos Nº 627 y Nº 873 del 18 de junio de 1996 y del 1º de septiembre de 1997, respectivamente, estable ciendo el tratamiento que corresponde otorgar en los impuestos a las ganancias y al valor agregado a las operaciones involucradas en dichos contratos.

Que el último de los decretos mencionados contempla expresamente el tratamiento aplicable en dichos gravámenes al contrato por el cual el tomador vende un inmueble al dador quien en el mismo acto se lo entrega en locación con opción a compra. Dicha reglamentación no previó el supuesto de convenios de ese tipo que tengan por objeto cosas muebles debido a que, a diferencia de los inmuebles, la Ley Nº 24.441 exige que las mismas sean adquiridas por el dador a un tercero.

Que según el Proyecto de Ley mencionado -Artículo 5º, inciso e)-, entre las modalidades que puede asumir el contrato de arrendamiento con opción a compra, el dador puede adquirir el bien -cosa mueble, inmueble o inmaterial- al tomador en el mismo acto o haberlo hecho con anterioridad, norma que de acuerdo con el artículo 28 del aludido Proyecto de Ley rige para contratos celebrados antes de la fecha de su entrada en vigencia.

Que si bien es facultativo de las partes adoptar modalidades contractuales legalmente admitidas, se estima que desde el punto de vista tributario la operatoria del citado inciso e), en la que de acuerdo con los principios de realidad económica no existiría transferencia de dominio del tomador al dador, la vigencia retroactiva a que se hizo mención puede acarrear consecuencias en el tratamiento impositivo de operaciones involucradas en contratos que tuvieron por objeto cosas muebles y cuyos efectos jurídicos se perfeccionaron bajo las normas aplicables actualmente vigentes.

Que aún cuando los aspectos tributarios del nuevo régimen deben ser objeto de...

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