Decreto 455/2000

Fecha de disposición12 Junio 2000
Fecha de publicación12 Junio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29417

MARCO ESTRATEGICO-POLITICO PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS MARCO ESTRATEGICO-POLITICO PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS

Decreto 455/2000

Aprobación.

Bs. As., 8/6/2000

VISTO el expediente Nº 2002-3444/00-9 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario hacer explícitos los lineamientos estratégico-políticos por los cuales el Gobierno Nacional guiará su accionar en materia de salud.

Que la salud es una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social, producto de la interacción permanente transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente.

Que el logro de una salud integral está vinculado a la satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, educación, cultura, trabajo y vestido.

Que la reforma del sector salud es un proceso necesario, debiendo las metas centrales buscar la mejora del acceso, la equidad, la calidad, la eficacia, la eficiencia y la sustentabilidad del sector.

Que se torna imprescindible la movilización de recursos tendientes a paliar la deuda social generada por la crisis económica.

Que no sólo existen desigualdades en materia de salud sino también inequidades, en la medida en que son prevenibles, injustas e innecesarias, que están relacionadas con la asignación y gestión inadecuadas de los recursos disponibles.

Que el gobierno y la administración del sistema de servicios de salud son una responsabilidad concurrente y concertada del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los Poderes Ejecutivos Provinciales, de los gobiernos municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que una de las estrategias centrales de la reforma es la reasignación de los recursos aumentando la participación presupuestaria del MINISTERIO DE SALUD en la Atención Primaria de la Salud, transfiriendo la responsabilidad de la planificación operativa a cada una de las jurisdicciones locales y sus servicios de salud.

Que la Atención Primaria de la Salud implica la constitución de redes articuladas de servicios de salud en todos los niveles de complejidad, la incorporación racional de tecnología, la estandarización de procedimientos (diagnósticos y terapéuticos) y el desarrollo de programas de Médicos de Cabecera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º
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