Decreto 446/2000
Fecha de disposición | 01 Enero 2001 |
Fecha de publicación | 06 Junio 2000 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29413 |
OBRAS SOCIALES Ir al texto actualizado
OBRAS SOCIALES
Decreto 446/2000
Establécese que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrán, a partir del 1º de enero de 2001, ejercer el derecho de opción entre las siguientes entidades, cualquiera de las Obras Sociales indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, las que se hubieran adherido al sistema de la Ley Nº 23.661 y su modificatoria y las entidades que tengan por objeto específico la prestación de servicios de salud y se ajusten a la normativa que determinará la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 2/6/2000
VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754; los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 2 de septiembre de 1995, 1141 y 1142 del 8 de octubre de 1996, 53 del 15 de enero de 1998, 60 del 9 de enero de 1999 y 27 del 6 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud se encuentra en crisis y los agentes que lo integran presentan dificultades que repercuten en sus beneficiarios, tanto en la accesibilidad a los servicios de salud como en la calidad de las prestaciones que aquellos reciben.
Que dicha situación obedece, entre otras causas a la limitación de competencia que denota actualmente el sistema.
Que es indispensable asegurar el cumplimiento de la manda constitucional que prevé el deber del Estado de proteger la salud de los habitantes como de asegurar la competencia evitando distorsiones indeseables.
Que las modificaciones que por el presente se establecen permitirá que otras entidades que tengan por objeto brindar servicios de salud, amplíen el margen de opciones que hoy poseen los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en las condiciones que se reglamenten.
Que ello hará posible la competencia entre los actores que brindan servicios de salud en el marco del Sistema Nacional del Seguro de Salud, procurando mejorar la calidad de las prestaciones a partir del protagonismo activo de los beneficiarios en este nuevo contexto, toda vez que para ellos se amplían sustancialmente las posibilidades de decidir respecto del destino de sus aportes y de las contribuciones de sus empleadores.
Que las modificaciones impuestas mantienen inalterables los principios enunciados en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 23.661, en especial en lo atinente a la solidaridad entre sus beneficiarios y su instrumento esencial, el Fondo Solidario de Redistribución, que asignará exclusivamente sus recursos para garantizar la financiación de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba