Decreto 434/2000

Fecha de disposición01 Junio 2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29410

PROCEDIMIENTOS FISCALES PROCEDIMIENTOS FISCALES

Decreto 434/2000

Adóptanse diversas medidas tendientes a corregir el elevado déficit fiscal y los altos niveles de evasión. Limitación a las Transacciones en Dinero en Efectivo. Inscripción en Registros Públicos. Sistema de Medición de Producción Primaria. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

Bs. As., 30/5/2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que atento el elevado déficit fiscal con que esta administración recibió las cuentas públicas y los altos niveles de evasión detectados, oportunamente se remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, un proyecto de ley por el cual se prevé la adopción de diversas medidas tendientes a corregir dichos desequilibrios.

Que no obstante ello no resulta posible aguardar los plazos que demandan los trámites ordinarios que requiere la formación y sanción de las leyes por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dado que la urgencia comprometida no admite ya dilación alguna.

Que como consecuencia de ello, a fin de reducir al máximo los citados niveles de evasión y, por ende, lograr un más rápido restablecimiento del equilibrio fiscal, se hace indispensable recurrir a los mecanismos previstos para ello en la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la gravedad de las circunstancias habilita el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad, o el orden público o económico, que deban ser conjuradas son dilaciones, puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta, con la premura del caso, a tales circunstancias de excepción ("Verrocchi. Ezio D. c/Administración Nacional de Aduanas", Fallo del 19899).

Que el alto Tribunal de la Nación ha señalado también, que el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional prevé un específico ámbito de contralor en sede parlamentaria para los decretos de necesidad y urgencia; y que dicho contralor, por otra parte, no se encuentra subordinado en su operatividad a la sanción de la "ley especial", contemplada en la última parte del precepto, ni a la creación de la "Comisión Bicameral Permanente", ya que de lo contrario la mera omisión legislativa importaría privar sine die al titular del Poder Ejecutivo Nacional de una facultad conferida por el constituyente (Rodríguez, Jorge Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación s/Plantea cuestión de competencia e interpone apelación extraordinaria directa, Fallo del 171297).

Que por esa razón, el Gobierno Nacional, ha decidido adoptar una serie de medidas, tendientes a revertir dicha situación y a reducir al máximo posible el referido índice de evasión.

Que en los últimos años se ha avanzado significativamente en la adopción de medidas generales y automáticas de control, de utilización de medios informáticos y de técnicas de fiscalización sin que, no obstante, se haya logrado, hasta ahora, concientizar a la opinión pública acerca de la importancia de que esa información debe ser completa, organizada e interconectada.

Que en tal sentido, se estima necesario establecer la inoponibilidad entre las partes y ante terceros de los pagos superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.) realizados en efectivo.

Asimismo, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) no reconocerá deducciones o créditos fiscales cuando los pagos hayan sido realizados en efectivo por sumas superiores a la mencionada.

Que también, se crea la exigencia de identificación tributaria de las partes para la inscripción en los distintos registros de la propiedad (inmobiliaria, automotor, buques y aeronaves), instituyéndose también un nuevo instrumento bancario, denominado cheque cancelatorio, cuya finalidad consiste en posibilitar la cancelación de obligaciones sin el uso de dinero en efectivo y sin que ello implique riesgo alguno para quien lo cobra.

Que el cheque cancelatorio será emitido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, es comparable al actual cheque del viajero, superándolo en cuanto elimina el riesgo de falencia de la entidad emisora.

Que por otra parte, las limitaciones a las transacciones en dinero en efectivo no sólo contribuirán a combatir la evasión fiscal sino que, además, limitarán las posibilidades de "lavado" de dinero proveniente del narcotráfico u otras actividades ilícitas, evitarán riesgos propios de la manipulación de grandes sumas de dinero en efectivo y adelantarán el uso de instrumentos bancarios como medio de pago y la utilización, cada vez más difundida de las tarjetas de compra y de crédito.

Que asimismo, se hace necesario disponer un mecanismo de medición y control a observar por las plantas industriales de faenamiento de hacienda y molienda de trigo.

Que además a los mismos fines se torna indispensable modificar el procedimiento que actualmente se aplica para hacer efectiva la exención consagrada por los incisos c) y d) del artículo 7º, de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que dicha modificación, no...

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