Decreto 428/2000

Fecha de disposición01 Junio 2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29410

PASANTIAS EDUCATIVAS PASANTIAS EDUCATIVAS

Decreto 428/2000

Establécese que la máxima autoridad con funciones de coordinación de cada una de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional administrará y controlará el Sistema de Pasantías Educativas.

Bs. As., 29/5/2000

VISTO la Ley Nº 25.165 de Régimen de Pasantías Educativas, y

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario establecer normas que determinen las condiciones bajo las cuales las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional pueden acceder al Sistema implementado en la ley citada en el Visto.

Que actualmente se verifica la aplicación del Sistema a través de Convenios suscriptos por las Jurisdicciones y Entidades dependientes de la Administración Pública Nacional con diversas Casas de Altos Estudios que demuestran el cumplimiento de los objetivos previstos y permiten que la Administración Nacional coadyuve mediante el adiestramiento en servicio de estudiantes universitarios en las actividades propias de cada Jurisdicción, permitiendo que al egresar puedan incorporarse eventualmente y previo los respectivos concursos en las plantas de la Administración Nacional.

Que las modalidades operativas del Sistema actual generan la aplicación de diversidad de criterios en las Jurisdicciones en cuanto al acceso al mismo, -modalidades a desarrollar por los pasantes, asignaciones o estímulos previstos, horarios, etc.- y dicha situación requiere contar con mayor homogeneidad en las normas, como así también, unificación de criterios administrativos y de control para toda la Administración Pública Nacional.

Que la multiplicidad de convenios, aún en una misma Jurisdicción, aconseja centralizar en la máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa el manejo y control de aquéllos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

La máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa de cada una de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, administrará y controlará el Sistema de Pasantías Educativas, centralizando su trámite y supervisando los aspectos de instrumentación.

Art. 2º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 25.165 los Convenios que se celebren con las entidades...

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