Decreto 342/2000

Fecha de disposición25 Abril 2000
Fecha de publicación25 Abril 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29385

FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA Ir al texto actualizado

FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Decreto 342/2000

Constitución. Objeto. Dispónese la disolución del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria constituido por el Decreto Nº 445/95.

Bs. As., 18/4/2000

VISTO el Expediente Nº 001-000662/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nº 445 del 28 de marzo de 1995, Nº 568 del 10 de octubre de 1995 y el Nº 298 del 31 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 445/95, modificado por los Decretos Nº 568/95 y Nº 298/97, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades que se empeñen en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino.

Que a tales efectos se suscribió un contrato de fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en carácter de fiduciario.

Que el artículo 8º del Decreto Nº 445/95 estableció que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA se disolvería una vez cumplido su objetivo o en el plazo de DOS (2) años, lo que ocurriese primero.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 298/97 extendió la duración de dicho Fondo Fiduciario hasta el 26 de febrero de 2000.

Que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA ha contribuido exitosamente, hasta aquí, en numerosos procesos de reestructuración bancaria, que, a su vez, ha coadyuvado al fortalecimiento del sistema financiero, y a superar las diferentes y consecutivas crisis que han amenazado a la estabilidad sistémica en los últimos años.

Que si bien el sistema financiero argentino se ha fortalecido notablemente en los últimos años, se ha evaluado que a los fines de seguir avanzando en la misma dirección, no sólo subsiste la necesidad de contar con herramientas que permitan la asistencia a entidades financieras tal como en su momento lo constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, sino que tal auxilio pueda hacerse extensivo a las compañías de seguros y a sus sociedades controlantes, en caso de ser requerido.

Que, en consecuencia, resulta conveniente, cumplido el plazo de vigencia del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA proceder a la disolución del mismo y crear un nuevo fondo fiduciario que esté en condiciones de asistir en el futuro a las entidades antes mencionadas de manera similar a como lo hizo el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA en los últimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR