Decreto 308/2000

Fecha de disposición13 Abril 2000
Fecha de publicación13 Abril 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29379

CONVOCATORIA ELECTORAL CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 308/2000

Constitúyese el Comando Electoral, que dependerá directamente del Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 10/4/2000

VISTO la solicitud efectuada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 37/00 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han fijado como fechas para la realización de las elecciones de las autoridades locales de dicha ciudad el día 7 de mayo de 2000 y, en caso de ser necesaria una segunda vuelta electoral el día 21 de mayo de 2000.

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha manifestado al Gobierno Nacional la conveniencia de que las Fuerzas Armadas y de Seguridad preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral, quedando a su cargo atender el gasto que demanden dichas tareas.

Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manea similar, con resultados satisfactorios.

Que el presente acto se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Constitúyese, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 7 de mayo de 2000 y, en caso de ser necesaria una segunda vuelta electoral, el día 21 de mayo de 2000, el COMANDO ELECTORAL, que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.

Art. 2º

El COMANDO ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la Ley Nº 19.945 (Código Electoral Nacional) t.o. Decreto Nº 2135/83, modificado por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio...

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