Decreto 303/2000
Fecha de disposición | 10 Abril 2000 |
Fecha de publicación | 10 Abril 2000 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29376 |
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IMPUESTOS
Decreto 303/2000
Impuestos Internos. Reestructúranse provisionalmente las tasas aplicables a las denominadas Bebidas Alcohólicas y exclúyense del gravamen, también por un lapso de tiempo limitado, a determinados productos calificados como Objetos Suntuarios.
Bs. As., 6/4/2000
VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.239 al mencionado gravamen, se elevaron algunas de las tasas aplicables a determinados productos alcanzados por el mismo, incorporándose a su vez otros bienes que se encontraban fuera de su ámbito de aplicación.
Que en función de lo señalado precedentemente, se unificaron en el VEINTE POR CIENTO (20%) las alícuotas aplicables a los distintos rubros que componen el Capítulo II del texto legal, referido a Bebidas Alcohólicas.
Que asimismo y en igual sentido, se gravaron con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20%), determinados bienes definidos como Objetos Suntuarios, comprendidos en el Capítulo VIII que se incorpora a la ley del tributo.
Que las medidas dispuestas, no obstante estar sustentadas en sólidos principios adoptados en materia de imposición a los consumos, han producido en la primera etapa de su aplicación algunas asimetrías en los niveles de competencia, que ameritan ser consideradas hasta tanto puedan ser asimiladas por el mercado.
Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que atento lo manifestado se considera conveniente reestructurar provisionalmente las tasas aplicables a las denominadas Bebidas Alcohólicas y excluir del gravamen, también por un lapso de tiempo limitado, a determinados productos calificados como Objetos Suntuarios.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14, del Título I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por...
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