Decreto 253/2000

Fecha de disposición22 Marzo 2000
Fecha de publicación22 Marzo 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29363

SEGURIDAD INTERNACIONAL SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 253/2000

Apruébase la Resolución 1267 (1999), adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la cual se exige a los talibanes que entreguen, sin más demoras, a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de acusación.

Bs. As., 17/3/2000

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que, en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 15 de octubre de 1999, la RESOLUCION 1267 (1999), por la cual se exige a los talibanes que entreguen, sin más demoras, a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de acusación, o a las autoridades competentes de un país a donde haya de ser devuelto, o a las autoridades competentes de un país donde sea detenido y enjuiciado.

Que en la antedicha Resolución el Consejo de Seguridad decidió que el 14 de noviembre de 1999 todos los Estados aplicaran las medidas previstas en el párrafo Nº 4, a menos que el Consejo hubiera determinado previamente, sobre la base de un informe del Secretario General, que los talibanes habían cumplido plenamente con las obligaciones estipuladas en el considerando anterior.

Que hasta la fecha el Consejo de Seguridad no determinó que dicho cumplimiento haya tenido lugar.

Que los miembros de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la RESOLUCION 1267 (1999), adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS el 15 de octubre de 1999, cuyo texto se adjunta como Anexo I en fotocopia autenticada.

Art. 2º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución que se aprueba por el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA...

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