Decreto 255/2000

Fecha de disposición21 Marzo 2000
Fecha de publicación21 Marzo 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29362

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Decreto 255/2000

Prorrógase la declaración del estado de emergencia a la actividad aseguradora y a la situación de las empresas prestadoras de estos servicios, establecida en el Decreto Nº 260/97.

Bs. As., 20/3/2000

VISTO el Expediente Nº 555-000058/2000 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Decreto Nº 260 del 20 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el precitado decreto se declaró en estado de emergencia por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses a la actividad aseguradora del autotransporte público de pasajeros y a la situación de las empresas prestadoras de ese servicio.

Que en los considerandos de dicho decreto se expresaron las razones por las cuales se generó un estado de necesidad, determinante de la situación de emergencia en que se hallaban las entidades aseguradoras del autotransporte público de pasajeros y las empresas prestadoras del servicio público de transporte, todo lo cual determinó la adopción de medidas urgentes.

Que posteriormente se han sumado otras razones que inciden sobre la situación de las empresas de autotransporte, entre las que cabe señalar la disminución del número de pasajeros transportados, y el encarecimiento de insumos básicos, lo que determina la necesidad de evitar la crisis del servicio público de autotransporte de pasajeros en la ciudad de Buenos Aires y en el conurbano.

Que además los mayores costos que resultarían de un inmediato pago de los créditos que se devenguen durante la situación de emergencia, podrían generar la necesidad de un incremento tarifario.

Que las medidas implementadas, no han producido hasta el presente los efectos esperados.

Que lo expuesto demuestra que la situación de emergencia por la que atravesaban las empresas de seguros de autotransporte público de pasajeros al momento de dictarse el Decreto Nº 260/97 aún subsiste.

Que ello requiere acudir a las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, toda vez que resulta incompatible el plazo que demanda el trámite normal de sanción de una ley con la pretensión de alcanzar una solución inmediata de la situación descripta.

Que el dictado del presente decreto no obedece a criterios de mera conveniencia, ya que constituye la única vía posible para superar la crisis (conf. C.S.J.N. in re “Ezio Daniel VERROCCHI vs...

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