Decreto 219/2000

Fecha de disposición14 Marzo 2000
Fecha de publicación14 Marzo 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29357

PARTIDOS POLITICOS PARTIDOS POLITICOS

Decreto 219/2000

Modificación del Decreto Nº 1378/99, estableciendo la aplicación de las normas que determina el Decreto Nº 2089/92 y su modificatorio Nº 2653/92, en referencia al control del uso y destino de los fondos públicos que los partidos políticos perciben.

Bs. As., 7/3/2000

VISTO el artículo 38 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.298 su modificatoria Nº 23.476 y los Decretos Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, Nº 2653 del 29 de diciembre de 1992 y Nº 1378 del 25 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la norma constitucional establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes.

Que en virtud de la norma invocada anteriormente, se dictó el Decreto Nº 1378/99, determinando el porcentaje de los subsidios percibidos del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE que los partidos políticos deben destinar a la investigación y capacitación de sus dirigentes.

Que por los artículos 2º y 3º del Decreto citado, se establecieron los órganos que los partidos políticos deberán crear para tal fin y los procedimientos para su percepción.

Que resulta necesario armonizar los fines indicados, con los principios de libertad en el ejercicio de las actividades y en la organización de los partidos políticos tutelados por el propio artículo 38 de la Constitución Nacional y los artículos y 35 de la Ley Nº 23.298, y su modificatoria Nº 23.476.

Que a esos efectos y en orden al control en el uso y destino de los fondos públicos que los partidos políticos perciben, resulta conveniente la aplicación de las normas que en tal sentido establece el Decreto Nº 2089/92, y su modificatorio Nº 2653/92.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1378 del 25 de noviembre de 1999, por el siguiente:

“ARTICULO 2º - Los partidos políticos en el cumplimiento de lo dispuesto por el inciso g) del artículo 8º del Decreto 2089 del 16 de noviembre de 1992, y su modificatorio Nº 2653 del 29 de diciembre de 1992, en las presentaciones trimestrales a la Dirección Nacional Electoral de los libros y copias de las facturas, deberán acreditar en forma fehaciente, que el VEINTE...

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