Decreto 197/2000

Fecha de disposición08 Marzo 2000
Fecha de publicación08 Marzo 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29353

ORGANISMO REGULADOR DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Decreto 197/2000

Apruébase la estructura organizativa de la citada entidad autárquica.

Bs. As., 3/3/2000

VISTO el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 16 de fecha 6 de enero de 1998, el Decreto Nº 82 de fecha 21 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 375/97, se crea el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, estableciendo en el mismo sus objetivos y funciones.

Que por el Decreto Nº 16/98 se aprueba la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la cual se halla vigente a la fecha.

Que por el Decreto 82/99 se transfirió el Organismo a la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que de los objetivos del Organismo enunciados en el Decreto Nº 375/97, corresponde derogar el establecido en el Inciso d) del Artículo 14º, en virtud de que dicho objetivo se encuentra delegado en el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que asimismo, corresponde modificar el Inciso h) del Artículo 14º del Decreto mencionado en el considerando anterior, toda vez que las políticas de tráfico aéreo son elaboradas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, establece en su artículo 5º el plazo de TREINTA (30) días para que los organismos descentralizados remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas hasta el primer nivel operativo.

Que luego de un exhaustivo análisis de la estructura actual del Organismo Regulador se llegó a la conclusión de la necesidad de modificar la misma con el objetivo de dotar al ente de una estructura que adopte criterios de eficiencia, racionalidad, austeridad y profesionalidad, capaz de cumplir acabadamente los objetivos del mismo.

Que asimismo, y para el adecuado cumplimiento de las funciones, resulta menester trasladar dichos criterios definidos en el anterior considerando a las funciones del organismo, y en la distribución de ellas entre las distintas áreas a crearse.

Que por otro lado, a través de la presente se propone privilegiar la relación del Organismo Regulador con los usuarios del sistema aeroportuario, destinatarios éstos de las medidas conducentes a modernizar, dotar de mayor seguridad la actividad aeroportuaria y elevar su nivel de satisfacción.

Que asimismo, la necesidad de desarrollar una relación más fluida con los aeropuertos no concesionados del sistema, los cuales se vieron relegados hasta el momento, requiere jerarquizar el área que asumirá dicha función.

Que igual nivel jerárquico es necesario a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del contrato de concesión celebrado por el Estado Nacional y la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. oportunamente aprobado por Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998.

Que a través de la presente, se racionaliza la estructura organizativa que hasta el momento se encuentra en vigencia en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sin que ello implique menoscabo en sus funciones, y por el contrario, expresa la voluntad de mejorar la prestación de los servicios aeroportuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que asimismo, corresponde en orden a agilizar el proceso de reestructuración, delegar en el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la asignación de responsabilidad primaria y acciones en las áreas que se encuentran por debajo del primer nivel operativo que se aprueba en el presente.

Que resulta necesario exceptuar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.237 a fin de cubrir los cargos vacantes para el cumplimiento de los objetivos del mencionado ente.

Que la presente medida no implica incremento alguno de los créditos presupuestarios asignados al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la pertinente intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Atribuciones del Directorio y Responsabilidades Primarias y Acciones, que figuran como Anexos I y II, y la dotación de personal como Anexo III, que forman parte integrante del presente.

Art. 2º

Delégase en el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la facultad de definir la responsabilidad primaria y las acciones en las áreas del ente que se encuentran aprobadas por el presente, y que se hallan por debajo del primer nivel operativo.

Art. 3º

Derógase el Inciso d) del Artículo 14º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997.

Art. 4º

Modifícase el Inciso h) del Artículo 14º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente manera "lmpulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo", el que se encuentra incorporado a los objetivos del Organismo en el Anexo II del presente.

Art. 5º

Exceptúase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.237.

Art. 6º

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