Decreto 143/2000

Fecha de disposición18 Febrero 2000
Fecha de publicación18 Febrero 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29340

MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 143/2000

Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 14/2/2000

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley Nº 25.233, y los Decretos Nros. 606 del 25 de abril de 1995, sus modificatorios y complementarios, 1274 del 7 de noviembre de 1996, sus modificatorios y complementarios y 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de facilitar el accionar del MINISTERIO DE EDUCACION en el marco de las normativas citadas en el Visto resulta necesario aprobar su nueva estructura orgánica.

Que por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 se aprobó la estructura de la referida jurisdicción hasta el nivel de Subsecretaría.

Que atento lo dispuesto por el artículo 4º del citado decreto resulta indispensable la aprobación de las estructuras organizativas, hasta el primer nivel operativo.

Que a los efectos de promover el accionar del referido Ministerio, corresponde la creación, dentro de su ámbito, del CONSEJO ASESOR DE EDUCACION SUPERIOR y del CONSEJO ASESOR DE EDUCACION BASICA, así como la adecuación de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T).

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE EDUCACION, hasta el primer nivel operativo, de acuerdo con el organigrama, responsabilidades primarias y acciones, y planta permanente que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Deróganse el artículo 8º del Decreto Nº 358 del 1º de abril de 1996 y el artículo 9º del Decreto Nº 606 del 25 de abril de 1995.

Art. 3º

EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T.) estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario con las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Instituto en todos sus actos.

  2. Promover la celebración de convenios con autoridades provinciales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley Federal de Educación, y hacer lo propio con organizaciones y entidades gubernamentales e instituciones no gubernamentales nacionales y extranjeras, a los fines de promover la vinculación educación-trabajo.

  3. Establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento del organismo.

Art. 4º

Sustitúyense los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLóGICA (I.N.E.T) indicados en el Anexo al artículo 12 del Decreto Nº 358 del 1º de abril de 1996 por los objetivos que se detallan en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5º

Créase el CONSEJO ASESOR DE EDUCACION SUPERIOR, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, el que tendrá por misión asesorar a su titular en todos los aspectos que tiendan a la mejora sistemática de la excelencia y organización del sistema de educación superior.

Art. 6º

Créase el CONSEJO ASESOR DE EDUCACION BASICA, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, el que tendrá por misión asesorar a su titular en todos los aspectos que tiendan a la mejora sistemática de la excelencia y organización del sistema de educación básica.

Art. 7º

Facúltase al Ministro de Educación a reglamentar la composición y funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE EDUCACION SUPERIOR y del CONSEJO ASESOR DE EDUCACION BASICA.

Art. 8º

El MINISTERIO DE EDUCACION deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 422 del 13 de septiembre de 1994. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 9º

Transfiérese del MINISTERIO DE EDUCACION al ámbito de la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACIóN el personal que se menciona en el Anexo V, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 10

Transfiérese al ámbito de la SEC. PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIóN PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el presupuesto y patrimonio asignados anteriormente a la ex SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 11

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - DE LA RUA - Rodolfo H. Terragno. - Juan J. Llach.

ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACIóN

CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Ministro de Educación en lo relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION prestando el apoyo técnico-administrativo correspondiente a fin de lograr el cumplimiento de su cometido.

ACCIONES

Asistir y mantener permanentemente informado al Ministro en lo referente a la documentación necesaria para el desenvolvimiento de su función en el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

Preparar y distribuir la documentación que deban utilizar las asambleas y el comité ejecutivo.

Organizar y atender las tareas que realizan las comisiones permanentes del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

Coordinar las acciones que aconseja la asamblea de Ministros y el comité ejecutivo.

Entender en la información a las regiones y a las provincias y a la CIUDAD DE BUENOS AIRES acerca de lo resuelto por el comité ejecutivo y las comisiones.

Mantener permanentemente informado al comité ejecutivo sobre el estado de trabajo en comisiones.

Llevar y mantener ordenado y actualizado el registro de resoluciones del cuerpo y efectuar las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

MINISTERIO DE EDUCACION

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el sistema de control interno de acuerdo a lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, prestando un servicio a toda la organización, consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES

Auditar y verificar semestralmente los procedimientos internos de la jurisdicción.

Las que determina la Ley Nº 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias, y las instrucciones de la Sindicatura General de la Nación.

Elaborar el Plan General y Planes Anuales de la Unidad.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior de la jurisdicción ministerial.

Evaluar la aplicación de los controles operativos, contable presupuestario, patrimoniales, legales y financieros.

Emitir opinión sobre normas y procedimientos, y respecto del sistema de control interno del Ministerio.

Producir informe sobre las auditorias realizadas y comunicarlos al Ministro y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas en los mismos.

MINISTERIO DE EDUCACION

DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir y asesorar en los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la educación y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia, a fin de lograr los objetivos fijados.

ACCIONES

Asistir al Ministro de Educación en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO y ejercer la secretaría...

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