Decreto 6/2000

Fecha de disposición10 Enero 2000
Fecha de publicación10 Enero 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29311

Decreto 6/00 Decreto 6/00

Bs. As., 6/1/00

VISTO el Expediente Nº 020-000019/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, sancionado por el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION el 28 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley constituye uno de los instrumentos fundamentales de la política económica y fiscal del GOBIERNO NACIONAL.

Que el país atraviesa una situación de emergencia iscal que es necesario superar para establecer el crecimiento.

Que es firme intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL producir una rebaja en los gastos del Presupuesto a efectos de alcanzar la meta de déficit prevista en la Ley Nº 25.152, razón por la cual resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley que se apartan de esta premisa básica.

Que el artículo 33 del Proyecto de la Ley ratifica el Decreto Nº 1.121 del 7 de octubre de 1999 aprobatorio del Convenio suscripto entre la NACION ARGENTINA y la PROVINCIA DE LA RIOJA con fecha 11 de diciembre de 1996, relacionado con la transferencia de fondos no reintegrables necesarios para cubrir su déficit estructural por la suma anual de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) con cargo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

Que a partir de la fecha del mencionado Convenio, el Estado Nacional ha absorbido diversos gastos propios de la PROVINCIA DE LA RIOJA, especialmente los de naturaleza previsional, lo cual ha constituido un medio de asistencia financiera para paliar su situación deficitaria.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL explorar mecanismos alternativos para atender la situación de la provincia.

Que por otra parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra abocado a la adopción de una serie de medidas fiscales que permitan una distribución más racional de los escasos recursos del TESORO NACIONAL, lo cual obliga a revisar aquellos compromisos asumidos que signifiquen una afectación de los mismos.

Que el artículo 44 del Proyecto de Ley, establece en los párrafos segundo y tercero la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2000 de los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 y sus modificaciones para aprobar nuevos proyectos no industriales en las provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN JUAN y SAN LUIS.

Que el párrafo cuarto del mismo...

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