Decreto 188/1999

Fecha de disposición04 Enero 2000
Fecha de publicación04 Enero 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29307

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 188/99

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 2677/91, por el que se estableció el régimen promocional para la industria automotriz, y sus complementarios y modificatorios, hasta que se suscriba un acuerdo para el período de transición o la Política Automotriz Común para el Mercosur.

Bs. As., 30/12/99

VISTO el Expediente Nº 060-010383/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, reglamentario de la Ley Nº 21.932, que estableció el régimen promocional para la industria automotriz tiene vigencia, al igual que los decretos modificatorios y complementarios, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Que en virtud de lo establecido en la Decisión CONSEJO del MERCADO COMUN Nº 29/94, el Régimen Automotor Común del MERCOSUR debería entrar en vigencia el 1º de enero del año 2000, reemplazando a las reglamentaciones internas de los Estados Parte.

Que, según lo previsto en la citada Decisión CMC Nº 29/94, dicho Régimen debía incluir un Arancel Externo Común, libre comercio intrazona y ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad dentro de la región.

Que en virtud de no cumplirse el último de los requisitos previstos por la decisión citada, se acordó mediante Acta de Ministros y Secretarios de Industria del MERCOSUR del 9 de diciembre de 1998, en la ciudad de Río de Janeiro REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el establecimiento de un período de transición que regirá entre el 1º de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2003, con la finalidad de consolidar la industria en los cuatro Estados Parte, posponiendo el libre comercio intrazona para el año 2004.

Que durante todas las negociaciones efectuadas en el curso de 1999 no fue posible llegar a un acuerdo para el funcionamiento del intercambio comercial de la industria automotriz y de autopartes para el período de transición propuesto.

Que al no contar con un acuerdo regional que establezca las condiciones de fabricación e importación de vehículos y autopartes, a regir a partir del 1º de enero del año 2000, y teniendo en cuenta que el artículo 1º de la Ley Nº 21.932 establece que dicha ley y su reglamentación fijaran dichas condiciones, la inexistencia de su reglamentación generaría un vacío legal que impediría las operaciones del sector.

Que pese a la voluntad coincidente de concretar una política automotriz común en...

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