Decreto 152/1999

Fecha de disposición31 Diciembre 1999
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29305

infoleg VETO

Decreto 152/99

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208.

Bs. As., 28/12/99

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.208, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el 24 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley, cuya concepción democrática y propósitos en general se comparte, dispone la creación de Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado que tendrá a su cargo la administración y operación de las emisoras que integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 22.285, artículo 33, incluyendo el servicio de Radiodifusión Argentina al Exterior, Radio Nacional y ATC SOCIEDAD ANONIMA, sin perjuicio de las que se establezcan por el presente régimen, tomando a su cargo sus respectivas frecuencias y medios de transmisión.

Que asimismo, el referido Proyecto de Ley determina que RTA tendrá a su cargo en forma exclusiva el Sistema Estatal Integral de Transmisión de Contenidos por medios electrónicos de comunicación. A tal fin, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incorporar a RTA todo otro servicio del Estado Nacional que, no estando actualmente incluido en el Servicio Oficial de Radiodifusión, tenga relación con los medios electrónicos de comunicación social, creados o a crearse. Asimismo, establece que la exclusividad en el ámbito estatal que este Proyecto de Ley otorga a RTA, incluye a toda tecnología futura utilizada para la producción y transmisión de contenidos.

Que lo dispuesto, no resulta aconsejable toda vez que se atribuye con carácter exclusivo a RTA, tres ámbitos de la comunicación que comprenden realidades y emisores diferentes como ser: la administración y operación de los medios de comunicación social que se le asignen; el uso de los medios electrónicos de comunicación por parte del Estado Nacional y la producción y transmisión de contenidos.

Que al referirse a los medios electrónicos de comunicación, en el Proyecto de Ley no se contempla que Internet es hoy el medio electrónico de comunicación emergente más importante, el nuevo lugar de producción de contenidos y el medio más idóneo que incorporará el PODER EJECUTIVO NACIONAL para trasmitir la información que asegure el adecuado conocimiento de la gestión pública y permita una mayor transparencia de la gestión de gobierno, lo que torna impensable la atribución exclusiva de su uso por parte de RTA, tal como lo expresa el citado Proyecto de...

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