Decreto 1544/1999

Fecha de disposición13 Diciembre 1999
Fecha de publicación13 Diciembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29291

HIPODROMO ARGENTINO HIPODROMO ARGENTINO

Decreto 1544/99

Autorízase la reprogramación de deudas. Cuotas Derecho de Concesión, por Distribución. Venta de Boletos con la Secretaría de Desarrollo Social y Lotería Nacional Sociedad del Estado y deuda por Distribución Venta de Entradas con Lotería Nacional Sociedad del Estado, que mantiene la firma Hipódromo Argentino de Palermo Sociedad Anónima.

Bs. As., 6/12/99

VISTO el Expediente Nº 373.682/99, del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, recibió una propuesta de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Hipódromo Argentino, a los fines de cancelar la deuda que mantiene con la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y con LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el concepto de la deuda existente deviene de la integración del Derecho de Concesión y del porcentaje sobre la Venta de Boletos y Venta de Entradas impuestos a la citada Concesionaria en el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se rige el Concurso Público Internacional Nº 1/92 y que fuera aprobado por el Decreto Nº 292 del 10 de febrero de 1992.

Que los importes adeudados por el precitado Derecho corresponden al saldo de la cuota número NUEVE (9) por DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (u$s 2.458.936) y a la cuota número DIEZ (10) por DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL (u$s 3.075.000), con vencimientos el 04 de septiembre de 1997 y el 04 de marzo de 1998, respectivamente.

Que para un mejor ordenamiento administrativo, a la deuda en materia de porcentaje sobre la Venta de Boletos, se le han capitalizado hasta el 30 de junio de 1999 los intereses por pagos efectuados fuera de término, siguiendo los lineamientos fijados por la Resolución Nº 39 del 17 de febrero de 1995 - LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por dicha Resolución se determinó que diariamente se aplique como interés compensatorio a los depósitos fuera de término de la Concesión del Hipódromo Argentino, la tasa de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina, debiendo ingresar juntamente con el depósito pertinente, los intereses compensatorios correspondientes a los días de mora.

Que la refinanciación solicitada por HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA obedece a la crítica situación por la que atraviesa la actividad hípica en general y sus actividades afines.

Que la consecuente disminución en las ventas, la competencia de otros juegos de azar con alta tecnología y sin la necesidad de mano de obra intensiva, como la que requiere la actividad hípica y el elevado nivel de juego clandestino, se ha traducido en fuertes pérdidas para HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a los efectos de analizar la posibilidad de la cancelación de la deuda, por parte de la Concesionaria, deben considerarse diversos factores que hacen a la factibilidad de su cumplimiento.

Que, a partir del dictado del Decreto Nº 274 del 11 de marzo de 1998 por el cual se modificaran los porcentajes que gravan la Venta de Boletos, se ha incrementado el promedio de venta por reunión, ya que dicha norma, permitió equiparar los porcentajes destinados al pago de dividendos del "sport" del Hipódromo de Palermo con los de San Isidro y La Plata.

Que la apertura de Agencias Hípicas en distintos puntos del país, sumado a las nuevas que se proyectan abrir a mediano plazo, contribuirá al...

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