Decreto 1522/1999

Fecha de disposición09 Diciembre 1999
Fecha de publicación09 Diciembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29289

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 1522/99

Establécese la fecha de vigencia de los certificados emitidos a las empresas terminales automotrices de conformidad con el Decreto Nº 2677/91 y a las empresas autopartistas en virtud de Programas de Intercambio Compensado aprobados, de acuerdo con el Decreto Nº 33/96.

Bs. As., 6/12/99

VISTO el Expediente Nº 060-003115/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, Nº 683 de fecha 6 de mayo de 1994 y Nº 33 de fecha 15 de enero de 1996 se reglamentó la Ley Nº 21.932, por la cual se estableció el Régimen de la Industria Automotriz.

Que el vencimiento de dicha reglamentación, producirá efectos residuales a posteriori con respecto a ciertas obligaciones y derechos adquiridos, en razón de contar con principio de ejecución con anterioridad a la finalización del mismo, tanto por parte de las empresas terminales radicadas en el país como de la firma autopartistas independientes.

Que a esos efectos, y teniendo en cuenta antecedentes obrantes en ese sentido, corresponde que tales obligaciones y derechos mantengan su vigencia hasta su total cumplimiento y/o utilización.

Que el mantenimiento de la vigencia para dichas situaciones, atento a las causales que lo ameritan, no se halla en colisión frente a las nuevas disposiciones que a nivel del MERCOSUR se establezcan para el sector automotriz, máxime teniendo en cuenta por otra parte que la misma responde a situaciones puntuales y concretas dada su temporalidad y transitoriedad.

Que, por otra parte, y dadas las disposiciones contenidas en el citado régimen la extensión de certificados de importación para importar automóviles completos y partes y piezas para producción con arancel desgravado, ha debido reconocer la existencia de montos de exportaciones realizadas con anteriodidad a aquellos, hecho éste que determina que tales importaciones han sido generadas por exportaciones previas, por lo cual debe considerarse compatible también para este caso la aplicación de la sujeción a la norma que alude el primer considerando.

Que la industria automotriz, tanto desde el punto de vista tecnológico como de producto, tiene como una de sus características principales un constante proceso de innovación, que trae como consecuencia el lanzamiento...

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