Decreto 1409/1999

Fecha de disposición30 Noviembre 1999
Fecha de publicación30 Noviembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29283

TASA AEROPORTUARIA UNICA TASA AEROPORTUARIA UNICA

Decreto 1409/99

Sustitúyese la Tasa de Migraciones, establecida en el Cuadro Tarifario Inicial, Anexo II del Decreto Nº 163/98, por la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas. Agentes de retención. Excepciones.

Bs. As., 26/11/99

VISTO la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración Nº 22.439 y sus modificatorias, el Reglamento de Migración aprobado por el Decreto Nº 1023 del 29 de junio de 1994, el Decreto Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995, la Ley Nº 22.415, el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998, y el Expediente Nº 19/98 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 88 y 110 de la Ley Nº 22.439 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está habilitado para fijar y actualizar tanto los montos de las tasas de servicios migratorios ordinarios como extraordinarios.

Que por su parte en los artículos 144 y concordantes del Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023/94, regula lo atinente a los servicios extraordinarios.

Que, por otra parte, el artículo 773 del Código Aduanero, aprobado por Ley Nº 22.415, contempla la tasa de servicios extraordinarios realizados en horas inhábiles por agentes del servicio aduanero.

Que a través de los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1055/95 se fijó la tasa de servicios migratorios ordinarios en PESOS TRES ($ 3) a abonarse por los pasajeros que se embarquen en cualquier horario con destino al exterior por vía aérea, marítima o fluvial cuyo pago se efectuará de acuerdo a la modalidad que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR, eximiéndose allí de dicho pago a los pasajeros cuyos lugares de destino sean los países signatarios del MERCOSUR, o las REPUBLICA DE CHILE Y del PERU, exención que posteriormente se hizo extensiva a la REPUBLICA DE BOLIVIA por Resolución Nº 361 del 19 de febrero de 1996 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a efectos de lograr un eficiente control migratorio ante la creciente evolución del movimiento internacional de pasajeros, la Dirección Nacional de Migraciones ha dispuesto ampliación y capacitación de su planta de personal, la incorporación de tecnología de avanzada, la informatización de los trámites migratorios y la adecuación de la infraestructura existente.

Que a...

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