Decreto 1373/1999

Fecha de disposición29 Noviembre 1999
Fecha de publicación29 Noviembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29282

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1373/99

Modifícanse los artículos y 36 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, referidos al mecanismo de integración del Directorio y del órgano de fiscalización de la citada Institución.

Bs. As., 24/11/99

VISTO la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dado el momento político que atraviesa el país, como consecuencia del cambio de autoridades que tendrá lugar el próximo 10 de diciembre, resulta aconsejable la adopción de medidas que contribuyan a una ordenada transición en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.

Que sin lugar a dudas el mantenimiento de las condiciones de estabilidad del mercado financiero coadyuvará al logro de ese objetivo, siendo imprescindible para ello simplificar algunas condiciones en el mecanismo de integración del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que, siendo el Poder Ejecutivo Nacional el órgano competente para nombrar y remover por sí a los empleados cuya designación no esté reglada de otra manera por la Constitución Nacional -artículo 99, inciso 7- y resultando esto último el caso del presidente, vicepresidente y directores del Banco Central de la República Argentina, el requisito del acuerdo del Senado de la Nación para el nombramiento de dichos funcionarios es una exigencia legal que puede ser contemplada por una previsión que facilite la eficaz actuación del ente rector del sistema financiero nacional, para lo cual corresponde modificar el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias.

Que en ese orden de ideas también parece procedente modificar el artículo 36 de dicha Carta, relacionada con el órgano de fiscalización de la Institución de que se trata.

Que, por las razones expuestas, y siendo necesario concretar las aludidas modificaciones, en este caso no es posible esperar el trámite normal para la sanción y promulgación de las leyes previsto en la Constitución Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN...

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