Decreto 1315/1999

Fecha de disposición16 Noviembre 1999
Fecha de publicación16 Noviembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29273

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 1315/99

Modificación del Decreto Nº 510/99, en relación con la eventual diferencia entre la deuda reclamada y la que reconociere el mencionado Instituto, diferencia que quedará sometida a un proceso de conciliación obligatoria, cuya resolución agotará la instancia administrativa. Facultades de la Sindicatura General de la Nación. Integración de comisiones “ad-hoc”, integradas por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Economía y Obras y Servicios Públicos y Justicia.

Bs. As., 11/11/99

VISTO el expediente Nº 2002-9549/99-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y el Decreto Nº 510 del 13 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del decreto citado instituyó un proceso de conciliación obligatoria al que deberán someterse las diferencias existentes entre las deudas reclamadas por los acreedores y las reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, facultando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas a las que se ajustará dicho proceso, y estableciendo que el ESTADO NACIONAL estará representado por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que deberá resolver acerca de la procedencia de las conciliaciones propuestas.

Que atento a la trascendencia socioeconómica y a la complejidad de las cuestiones tratadas en los procedimientos conciliadores, es preciso que a la formación de las decisiones que adopte el ESTADO respecto de los acuerdos a los que arriben las partes, concurran las máximas autoridades de las jurisdicciones ministeriales cuyas competencias guarden vinculación con la naturaleza de los diferendos abordados.

Que en tal sentido, dado que la materia tratada tiene incidencia en las prestaciones de servicios sociales a jubilados y pensionados, es menester que intervenga el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; por la envergadura de las implicancias económicas, procede la participación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y, por los aspectos de orden jurídico involucrados, se requiere la presencia del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, por lo tanto, es preciso que el resultado del proceso conciliatorio al que se llegue, sea evaluado, en orden a su procedencia, por las tres jurisdicciones involucradas, adoptando la decisión pertinente a través de una resolución conjunta.

Que por la índole de los problemas que...

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