Decreto 1284/1999

Fecha de disposición10 Noviembre 1999
Fecha de publicación10 Noviembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29269

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

Decreto 1284/99

Determínase el importe que se transfiere a dicho Fondo por la deuda que el ex Banco Hipotecario Nacional registraba con el Banco Central de la República Argentina al 30 de junio de 1997. Consolídase al 31 de agosto de 1999 tanto el capital como los intereses correspondientes al importe que se transfiere.

Bs. As., 5/11/99

VISTO el Expediente Nº 012/99 del registro del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.855 y el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.855 de “Desarrollo Regional y Generación de Empleo” establece un programa de alcance nacional cuyos objetivos básicos son generar la infraestructura económica y social necesaria y prioritaria para la integración territorial, el desarrollo regional y el intercambio comercial; disminuir desequilibrios socioeconómicos mediante la generación de fuentes de trabajo y mejorar las oportunidades y condiciones de acceso a la vivienda en los sectores medios y medios bajos de la población.

Que para el cumplimiento de dichos objetivos se dispone, entre otros aspectos, la creación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL cuyo objeto consiste en asistir a las provincias y al ESTADO NACIONAL en la financiación de obras de infraestructura económica y social.

Que resulta primordial asegurar el funcionamiento eficiente del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL como instrumento principal del programa de Desarrollo Regional y de Generación de Empleo, debiendo preservarse su capacidad prestable a efectos de mantener una ininterrumpida tarea de asistencia financiera a las jurisdicciones pertinentes.

Que por el artículo 26 de la Ley Nº 24.855 se dispuso la transferencia al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL de la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL tenía con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyas condiciones de transferencia serían determinadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en términos similares a los vigentes para dicho crédito.

Que la deuda transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al 30 de junio de 1997, fecha de cierre del balance de transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, aprobado mediante Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 24 de octubre de 1997 y 15 de julio de 1998, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 562.944.245,25) con más los intereses devengados desde 1º de septiembre de 1997.

Que es necesario consolidar, al 31 de agosto de 1999, tanto el capital como los intereses correspondientes a la deuda transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mencionada en el considerando precedente.

Que es necesario compatibilizar el ingreso de los recursos que integran el patrimonio del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 24.855, con la obligación impuesta por el artículo 26 de la citada norma.

Que el crédito del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debe ser satisfecho armonizándose con el cumplimiento de las funciones de desarrollo fijadas para el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por el artículo 1º de la Ley Nº 24.855.

Que, por otra parte, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR