Decreto 1143/1999

Fecha de disposición25 Octubre 1999
Fecha de publicación25 Octubre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29257

SERVICIO EXTERIOR SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1143/99

Establécese que en aquellas Embajadas de la República Argentina, que cuenten con, al menos un Agregado de las Fuerzas Armadas, éste cumpla las funciones de Agregado de Defensa.

Bs. As., 14/10/99

VISTO, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, las Resoluciones del Ministerio de Defensa Nº 426/96 y 1204/97, lo informado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de coordinar las actividades y facilitar las relaciones militares internacionales, resulta conveniente a los intereses de la Nación, establecer que en aquellas Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA, que cuenten con, al menos, un Agregado de las Fuerzas Armadas, éste cumpla las funciones de Agregado de Defensa.

Que para el desempeño de los Agregados de Defensa, habrá de requerirse la previa conformidad del Estado receptor en concordancia con lo prescripto en el régimen del Servicio Exterior de la Nación y las normas de práctica internacional.

Que las actividades de los Agregados de Defensa no afectarán, en ningún caso, las relaciones que los mismos deben mantener con sus Fuerzas de origen, sin perjuicio de las directivas que reciban de los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que las funciones de los agregados de que se trata, no deberán generar erogaciones adicionales al Presupuesto de la Administración Nacional.

Que resulta conveniente derogar la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1204 de fecha 22 de setiembre de 1997.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 12, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación, Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese que en las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA, el cargo de Agregado de Defensa será desempeñado por el Agregado de las Fuerzas Armadas ante dichas Embajadas, de mayor antigüedad, debiendo en todos los casos contar a esos fines, con la conformidad previa del Estado receptor, en concordancia con lo prescripto en el régimen del Servicio Exterior de la Nación y las normas de práctica internacional.

Art. 2º

Confírmase el desempeño como Agregados de Defensa, desde...

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