Decreto 1117/1999

Fecha de disposición13 Octubre 1999
Fecha de publicación13 Octubre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29249

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Decreto 1117/99

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a incluir en la garantía a ser otorgada por la operación de financiamiento del “Proyecto Complejo Los Caracoles - Punta Negra (Aprovechamiento Hídrico del Río San Juan)” cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Bs. As., 6/10/99

VISTO el Expediente Nº 080-004975/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y Nº 25.064, el ACTA CONVENIO Nº 0613 de fecha 27 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE SAN JUAN está evaluando la posibilidad de realizar una colocación de instrumentos de deuda pública de la provincia, en los mercados financieros internacionales, en especial en el mercado estadounidense, para la realización de la obra denominada “PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO SAN JUAN)”.

Que para poder realizar dicha transacción la PROVINCIA DE SAN JUAN necesita contar con la garantía del TESORO NACIONAL para permitirle obtener mejores condiciones financieras.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 25.064 se contempló el otorgamiento del aval o garantía por parte del TESORO NACIONAL a la PROVINCIA DE SAN JUAN por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES (V.N. $ 145.000.000) para la realización del proyecto mencionado en el primer considerando del presente Decreto.

Que mediante el ACTA CONVENIO Nº 0613/99, el GOBIERNO NACIONAL se comprometió a apoyar la iniciativa encarada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN para resolver los problemas derivados de la insuficiencia hídrica y avalar financieramente el monto del PROYECTO COMPLEJO LOS CARACOLES - PUNTA NEGRA (APROVECHAMIENTO HIDRICO DEL RIO SAN JUAN).

Que para poder otorgar dicha garantía es necesario prorrogar jurisdicción a los tribunales federales y estaduales de la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y por el...

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