Decreto 1103/1999

Fecha de disposición07 Octubre 1999
Fecha de publicación07 Octubre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29246

SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES COMERCIALES

Decreto 1103/99

Establécese un plan de pago para las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia, que adeudan la tasa anual año 1999 y anteriores, prevista en el Decreto Nº 67/96.

Bs. As., 4/10/99

VISTO el Decreto Nº 67 de fecha 24 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del referido Decreto delegó en el MINISTERIO DE JUSTICIA la atribución de fijar fechas de vencimiento de tasa anual establecida en el artículo 4º de norma citada para las sociedades por acciones inscriptas en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de dicho Ministerio.

Que por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 098 de fecha 19 de febrero de 1999, se fijó las fechas de pago de la referida tasa, observándose, que vencidos los plazos, un número significativo de sociedades no cumplimentaron sus obligaciones y que, asimismo, adeudan tasas correspondientes años anteriores.

Que se ha verificado que una cantidad importante de sociedades se encuentran imposibilitadas de proceder a la cancelación al contado de las deudas consolidadas por el concepto expuesto.

Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a posibilitar el cobro de la deuda atrasada y facilitar su pago a los obligados a su cancelación.

Que disponer un sistema de pago en cuotas viabilizaría la regularización de los montos adeudados, en beneficio de la mejor administración de las cuentas públicas.

Que a fin de mantener el principio de equidad con las sociedades que cumplieron en término con sus obligaciones resulta procedente en la consolidación de las respectivas deudas la aplicación de las multas o intereses establecidos por las normas que resulten vigentes para cada período.

Que en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas corresponde establecer la tasa de interés que devengarán los saldos consolidados adeudados desde la fecha de adhesión al plan hasta su cancelación total.

Que con el propósito de evitar dispendio de actividad administrativa y otorgar la mayor celeridad posible a la recaudación y administración de la cuenta presupuestaria vinculada con la tasa que prevé el citado Decreto Nº 67 de fecha 24 de enero de 1996, resulta menester facultar a...

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