Decreto 1082/1999

Fecha de disposición06 Octubre 1999
Fecha de publicación06 Octubre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29245

IMPUESTOS IMPUESTOS

Decreto 1082/99

Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones.

Bs. As., 4/10/99

VISTO la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que entre las modificaciones introducidas al referido impuesto por la Ley Nº 25.063, se estableció que no se considerarán realizadas en el territorio de la Nación las prestaciones comprendidas en el inciso e), del artículo 3º de la ley del gravamen, efectuadas en el país y cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, quedando por lo tanto dichas operaciones fuera del ámbito de aplicación del tributo.

Que en esa consideración conceptual, se descartó la utilización de la expresión “exportación” ya que en materia de prestaciones de servicios, al no requerirse la intervención aduanera resulta inapropiado denominarlas como tales, debiendo enfocarse su definición en función del principio jurisdiccional de aplicación del impuesto.

Que no obstante, atento la naturaleza de las actividades en cuestión y teniendo en cuenta la estructura del gravamen, que está basada en el criterio de imposición exclusiva en el país de destino, para que los servicios salgan del territorio nacional sin incidencia en materia de imposición a los consumos que distorsione su precio, no basta con excluirlos como presupuesto de hecho sino que además debe contemplarse la devolución del tributo que haya incidido en la consecución de los mismos, plasmando de esta forma la verdadera figura económica que quiso reflejar el texto legal respecto de dichas operaciones, que constituyen sin lugar a dudas una exportación.

Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 28 de la ley del tributo, que fuera modificado por la referida Ley Nº 25.063, resulta necesario reglamentar la aplicación de la tasa diferencial dispuesta para los ingresos obtenidos por la venta de espacios publicitarios en los supuestos de editores de diarios, revistas y publicaciones periódicas, cuya actividad económica se encuadre en la definición prevista en el artículo 837 inciso b) de la Ley Nº 24.467.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y...

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