Decreto 1073/1999

Fecha de disposición06 Octubre 1999
Fecha de publicación06 Octubre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29245

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 1073/99

Modificación del Decreto Nº 110/99, en relación con el plazo establecido para efectivizar las inversiones de las terminales automotrices, a fin de impulsar las exportaciones del sector y lograr su inserción activa en los mercados internacionales.

Bs. As., 4/10/99

VISTO el Expediente Nº 060-005502/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 110, de fecha 15 de febrero de 1999 se introdujeron modificaciones en el régimen de fomento industrial automotriz oportunamente implementado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 21.932, a fin de estimular la inversión de las terminales automotrices.

Que la entrega de los certificados que prevé el artículo 5º del Decreto Nº 110/99 se encuentra condicionado a la necesidad de “…presentar un programa de inversión adicional a los ya presentados…” ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y que “…dicho programa deberá ser ejecutado antes del 30 de junio de 1999”.

Que dado que el Decreto Nº 110/99 tuvo vigencia a partir del 23 de febrero de 1999, el plazo concedido para efectivizar las inversiones resulta exiguo, ya que se limita a poco más de TRES (3) MESES.

Que atento a las características y alcances de toda inversión, y sobre todo, las implementadas en la Industria Automotriz, es necesario extender el plazo para su ejecución, más allá del previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 110/99.

Que resulta necesario estimular la inversión de las terminales automotrices fomentando el desarrollo de tecnologías de última generación para la producción en el país de vehículos de aceptación mundial, que permitan la apertura de nuevos mercados a las exportaciones del Sector.

Que dentro de los objetivos principales de la Ley Nº 21.932 y sus decretos reglamentarios se encuentran la apertura y ampliación de los mercados de exportación del Sector.

Que es conveniente impulsar las exportaciones del Sector Automotriz para lograr su inserción activa en los mercados internacionales.

Que de esta manera se logrará incrementar los volúmenes de producción, permitiendo alcanzar economías de escala en productos de un sector reconvertido.

Que por imperio del artículo 26 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA...

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