Decreto 1047/1999

Fecha de disposición29 Septiembre 1999
Fecha de publicación29 Septiembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29240

EDUCACION SUPERIOR EDUCACION SUPERIOR

Decreto 1047/99

Establécese la previa conformidad del Consejo de Universidades, como requisito necesario para el otorgamiento del reconocimiento oficial al que alude el artículo 41 de la Ley 24.521, a títulos cuya oferta de grado o posgrado esté destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior al que perteneciere la institución universitaria.

Bs. As., 23/9/99

VISTO la Ley Nº 24.521, los Decretos Nros. 2282 de fecha 8 de noviembre de 1993 y 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y el Acuerdo Plenario Nº 10 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 24 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que diversos sectores universitarios han manifestado preocupación por la creciente puesta en marcha de ofertas académicas de grado, implementadas en lugares alejados de la sede principal de la institución universitaria que las imparte.

Que respondiendo a ello el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, a iniciativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, se abocó al estudio de la problemática aludida y a la búsqueda de una solución para la misma, a cuyo fin recibió numerosas opiniones y propuestas.

Que como resultado de ese estudio el CONSEJO DE UNIVERSIDADES dictó el acuerdo plenario Nº 10/99 por el que propone se establezca la previa conformidad de ese cuerpo, como requisito necesario para el otorgamiento del reconocimiento oficial al que alude el artículo 41 de la Ley 24.521, a títulos cuya oferta de grado o posgrado esté destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución universitaria.

Que el mecanismo propuesto permite la debida coordinación del sistema universitario sin afectar el principio de autonomía que le reconoce la legislación vigente a las instituciones que lo integran, al ser ellas mismas, mediante su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las que estarían llamadas a dictaminar, con carácter vinculante, sobre la viabilidad de una futura oferta educativa alejada de la sede principal.

Que de esa manera el principal órgano del sistema universitario estaría cumpliendo con las funciones de coordinación y asesoramiento que le asignan los artículos 71 y 72 inciso d) de la Ley Nº 24.521.

Que a fin de evitar la existencia de...

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