Decreto 951/1999

Fecha de disposición02 Septiembre 1999
Fecha de publicación02 Septiembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29221

INFOLEG EMPLEO

Decreto 951/99

Empresas de Servicios Eventuales. Amplíanse las exigencias establecidas para la habilitación administrativa, inscripción y funcionamiento y modifícanse las normas sobre las garantías que están obligadas a constituir, modificándose el Decreto Nº 342/92.

Bs. As., 30/8/99

VISTO la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 342 de fecha 24 de febrero de 1992, y

CONSIDERANDO

Que en orden a la finalidad que deben cumplir las empresas de servicios eventuales resulta conveniente ampliar las exigencias establecidas para la habilitación administrativa, inscripción y funcionamiento.

Que asimismo es conveniente modificar las normas sobre las garantías que están obligadas a constituir estas empresas a fin de garantizar, en caso de insolvencia, la efectiva percepción de los créditos de los trabajadores.

Que por ello, resulta conveniente establecer que las empresas de servicios eventuales deberán ajustar anualmente su garantía principal en proporción a las remuneraciones abonadas a sus dependientes durante el año inmediato anterior.

Que asimismo, en el caso de que el monto producto del ajuste anual resultare inferior al determinado en el ejercicio anterior, corresponde establecer la libre disponibilidad del excedente por la empresa.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que otorga el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 14 del Decreto Nº 342/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 14 Las empresas de servicios eventuales deberán gestionar su habilitación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de obtener su inscripción en el registro pertinente.

Serán requisitos indispensables los siguientes:

  1. Incluir en su denominación social la expresión "Empresa de Servicios Eventuales";

  2. Tener como mínimo un capital social inicial de Pesos CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000);

  3. Agregar los documentos constitutivos y copias de las actas de directorio designando administradores, directores o gerentes cuando así lo exigiere el tipo social;

  4. Declaración de las áreas geográficas dentro de las que se proveerá trabajadores a las empresas usuarias, así como, informar el domicilio de la sede central, locales, oficinas o sucursales;

  5. Acreditar las inscripciones impositivas y de seguridad...

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