Decreto 937/1999

Fecha de disposición26 Agosto 1999
Fecha de publicación26 Agosto 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29216

RADIODIFUSION RADIODIFUSION

Decreto 937/99

Dispónese la vigencia de un límite máximo del "Monto a Cancelar" por cada sociedad licenciataria, titular o autorizado para operar un servicio de radiodifusión, en virtud del acogimiento al Régimen de Facilidades aprobado por el Decreto Nº 1201/98 ampliado por su similar Nº 644/99.

Bs. As., 23/8/99

VISTO el Régimen de Facilidades instituido por Decreto Nº 1201 de fecha 9 de octubre de 1998, ampliado en sus alcances por su similar Nº 644 de fecha 10 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que dichas asociaciones comprometidas con la actividad de la radiodifusión han efectuado diversas presentaciones ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION solicitando que se establezca un tope máximo en el "Monto a Cancelar" por cada licenciataria, titular o autorizado; dada la magnitud de actuaciones iniciadas contra sus asociados en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, especialmente en atención a la grave situación económica por la que atraviesan sus representados, en salvaguarda de la subsistencia de los mismos.

Que en el estado de derecho y bajo la vigencia de un régimen democrático de gobierno, resulta prioritario proveer al fortalecimiento del derecho constitucional de libertad de prensa y de ejercer toda industria lícita.

Que en tal sentido, constituye un requisito indispensable tanto la existencia de empresas de radiodifusión como la multiplicidad de prestadores de esos servicios.

Que la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 (artículo 4º) ha declarado de interés público a los servicios de radiodifusión.

Que si bien es cierto que atender al principio de continuidad de la empresa constituye un objetivo primordial para el Estado, no es menos real que las multas, que se propicia aplicar a los radiodifusores por la inobservancia a las distintas normas de la Ley Nº 22.285, constituyen el legítimo reproche del Estado hacia conductas no siempre acordes con la responsabilidad social de los empresarios de los medios de comunicación.

Que las entidades solicitantes de la presente medida, se han comprometido firmemente a coparticipar en el control del estricto cumplimiento de las normas de la Ley Nacional de Radiodifusión, especialmente, en lo que hace a los contenidos de las emisiones.

Que el Decreto Nº 1201 de fecha 9 de octubre de 1998 ampliado por su similar Nº 644 del 10 de junio de 1999 estableció un Régimen de Facilidades con un sistema de quitas en los montos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR