Decreto 895/1999
Fecha de disposición | 23 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 23 Agosto 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29213 |
PUERTOS PUERTOS
Decreto 895/99
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto ubicado a la altura del kilómetro noventa y cinco ochocientos (km. 95,800) del Río Paraná de las Palmas, margen derecha, ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 18/8/99
VISTO el Expediente Nº 554-001016/97 y sus agregados acumulados, Expedientes Nº 559- 000441/97 y Nº 554-002099/97, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en primer término en el VISTO, la firma MADERERA RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y CINCO OCHOCIENTOS (km. 95,800) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 31, 56 y 95/96 del Expediente Nº 554-001016/97, y a fojas 12 y 13 del Expediente Nº 559-000441/97, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble -fojas 14/21 y 39/46 del Expediente Nº 554-001016/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición determinada en la Ley Nº 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que en ese sentido la peticionante ha cumplido a fojas 57/94 del Expediente Nº 554- 001016/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS citado en el VISTO, mediante la presentación del estudio de Medio Ambiente, el requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA...
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