Decreto 814/1999

Fecha de disposición30 Julio 1999
Fecha de publicación30 Julio 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29198

COMISION PERMANENTE (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 9° del Decreto N° 476/2004 B.O. 21/4/2004).

COMISION PERMANENTE DE EVALUACION DE REGULACIONES FINANCIERAS

Decreto 814/99

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Funciones. Integración.

Bs. As., 26/7/99

VISTO el Expediente Nº 080-000825/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1329 del 11 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente coordinar las normas de regulación de carácter financiero que involucran a las actividades bancarias, de seguros, mercados de capitales y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, a fin de evitar elusiones o arbitrajes regulatorios en los referidos sectores, que pueden afectar la eficacia de los respectivos marcos normativos.

Que se observa una creciente integración entre los sectores antes mencionados por parte de los actores objeto de regulación.

Que el Decreto Nº 1329 del 11 de noviembre de 1998 aprobó el modelo de Convenio por el cual se acuerda el Préstamo Especial de Ajuste Estructural a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que con fecha 11 de noviembre de 1998 se firmó, entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el Convenio por el cual se acuerda el Préstamo Especial de Ajuste Estructural.

Que entre otras medidas para el sector financiero, el mencionado convenio establece como condicionalidad de desembolso bajo dicho préstamo, la necesidad de la creación de una comisión interinstitucional permanente de los organismos del sector regulador.

Que se considera conveniente la creación de la comisión mencionada precedentemente y su integración por las entidades reguladoras bancarias, de seguros, de mercados de capitales y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, con el fin de lograr armonización y coherencia entre las normas y prácticas del sector financiero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Créase la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones Financieras, la cual actuará en el...

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