Decreto 792/1999
Fecha de disposición | 23 Julio 1999 |
Fecha de publicación | 23 Julio 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29193 |
instrumentation | Decretos |
EMERGENCIA PESQUERA EMERGENCIA PESQUERA
Decreto 792/99
Establécese una cuota global adicional a la dispuesta por el Consejo Federal Pesquero, durante la vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 25.109, que será distribuida entre la flota de buques fresqueros con permiso de pesca vigente para la Merluza común.
Bs. As., 22/7/99
VISTO el Expediente Nº 800004544/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por la Ley Nº 25.109, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha declarado la emergencia pesquera respecto de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi), hasta el 31 de diciembre de 1999 en los espacios marítimos de jurisdicción nacional delimitados por el Artículo 4º de la Ley Nº 24.922.
Que en virtud de la situación socioeconómica que atraviesa el sector pesquero, derivada de la escasez de la especie declarada en emergencia por la ley mencionada en el Visto, corresponde establecer una cuota global de captura de CINCUENTA MIL (50.000) toneladas métricas adicionales a la Captura Máxima Permisible de la especie Merluza común (Merluccius hubbsi), establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO según consta en las Actas Nº 6/99 y 7/99 que resumen las conclusiones arribadas en las reuniones del citado Consejo, llevadas a cabo los días 24 de marzo y 8 de abril de 1999 y 22 y 23 de abril de 1999, respectivamente.
Que con relación a la suspensión de la aplicación del inciso a) del Artículo 23 de la Ley Nº 24.922, la misma debe entenderse en el sentido de que no podrán otorgarse nuevos permisos de pesca para la especie Merluza común (Merluccius hubbsi) y que los permisos vigentes que incluyen la posibilidad de captura de la misma quedan limitados, por el plazo de vigencia de la emergencia, a los cupos que oportunamente sean otorgados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25.109.
Que en cuanto a la prohibición de realizar tareas de pesca en áreas de desove, resultan de aplicación las normas vigentes dictadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, sin perjuicio de las demás que oportunamente corresponda establecer en los términos del Artículo 3º de la Ley citada en el Visto.
Que es necesario...
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