Decreto 671/1999

Fecha de disposición28 Junio 1999
Fecha de publicación28 Junio 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29175

PARTIDOS POLITICOS PARTIDOS POLITICOS

Decreto 671/99

Delégase en el Ministerio del Interior la facultad de determinar y acordar el aporte por voto obtenido establecido por la Ley Nº 23.298 -Orgánica de los Partidos Políticos- a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales de 1999 para Presidente, Vicepresidente y Diputados Nacionales.

Bs. As., 23/6/99

VISTO el artículo 46 de la Ley Nº 23.298, el artículo 29 de su similar Nº 25.064 y el Decreto Nº 290 del 26 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas dispone que al tiempo de iniciarse una campaña para elecciones nacionales, las agrupaciones políticas que participen en ellas tendrán derecho a percibir un aporte.

Que la norma invocada en segundo lugar fija dicho aporte en la suma de PESOS TRES ($ 3.-) por cada voto obtenido en la última elección a Diputados Nacionales.

Que por el Decreto Nº 290 del 26 de marzo del corriente año se ha fijado el día 24 de octubre de 1999 como fecha para que el electorado proceda a elegir al Presidente y Vicepresidente de la Nación así como a los Diputados Nacionales por la Capital Federal, que asumirán sus mandatos el 10 de diciembre de 1999, invitándose a los Gobiernos de las Provincias a convocar en sus distritos a sus respectivas elecciones.

Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias que posibiliten la aplicación de lo dispuesto por las mencionadas leyes, a la elección indicada en el considerando anterior.

Que resulta pertinente delegar en el señor Ministro del Interior la atribución de determinar y acordar los aportes correspondientes a cada agrupación política.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que surgen de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Facúltase al señor Ministro del Interior para determinar y acordar el aporte por voto obtenido establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 23.298 -Orgánica de los Partidos Políticos - a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales de 1999 para Presidente, Vicepresidente y Diputados Nacionales.

Art. 2º

El presente aporte se distribuirá entre las agrupaciones políticas reconocidas, de conformidad con la pauta distributiva prevista en el artículo 46, párrafo 4º, de la Ley Nº 23.298 y el artículo 29,...

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