Decreto 677/1999

Fecha de disposición24 Junio 1999
Fecha de publicación24 Junio 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29173

Decreto 677/99 del 23/6/99 IMPUESTOS

Decreto 677/99

Establécese una rebaja en el monto del impuesto a liquidar por litro de nafta vendido para el consumo en el ejido municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro y de las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes, Provincia del Neuquén.

Bs. As., 23/6/99

VISTO el régimen del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural aprobado por el Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado por el Decreto Nº 518 del 13 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de dicho cuerpo legal, se instruyó y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para la Implementación de un sistema de precios diferenciado en las naftas con y sin plomo, aplicable en zonas de frontera en las que fuere necesario corregir asimetrías.

Que por el artículo 7º de la misma ley tributaria, se encuentran exentas del gravamen las transferencias de combustibles que se destinen al consumo en el sur argentino, hasta la traza que en la franja fronteriza andino-patagónica alcanza a la localidad de EL BOLSON en la PROVINCIA DE RIO NEGRO y el Paralelo 42 hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 40.

Que las localidades de SAN CARLOS DE BARILOCHE en la PROVINCIA DE RIO NEGRO, y VILLA LA ANGOSTURA, VILLA TRAFUL, SAN MARTIN DE LOS ANDES Y JUNIN DE LOS ANDES en la PROVINCIA DEL NEUQUEN, tributan la totalidad del impuesto no obstante integrar en parte fundamental el Corredor de los Lagos Andino-Patagónicos dentro de la zona fronteriza cordillerana, configurando con el área inmediata exenta un territorio integrado en las programaciones turísticas y el desenvolvimiento comercial.

Que similar interrelación guardan con las regiones limítrofes de la REPUBLICA DE CHILE, dentro de un contexto en el cual SAN CARLOS DE BARILOCHE en particular es factor de influencia y obligado tránsito.

Que la estrecha vinculación de atractivos turísticos y las relaciones económicas inherentes, han dado lugar en 1996 al Convenio de Turismo Argentino-Chileno aprobado por la Ley Nº 23.825, y en su consecuencia, el Acuerdo Interinstitucional entre la SECRETARIA DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SERVICIO NACIONAL DE TURISMO DE LA REPUBLICA DE CHILE.

Que asimismo, en función del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, suscripto entre ambos países y puesto en vigencia por la...

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