Decreto 561/1999
Fecha de disposición | 28 Mayo 1999 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29156 |
Decreto 561/99 del 24/5/99 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Decreto 561/99
Modificación del Decreto Nº 1798/94, a fin de incluir dentro de la modalidad de venta domiciliaria o directa la contratación que resulte de una convocatoria al consumidor al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objeto de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación.
Bs. As., 24/5/99
VISTO el Expediente Nº 064-011262/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL prescribe que los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, así como a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, entre otros derechos.
Que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 ha recibido reclamos planteados por los consumidores y ha advertido la problemática que presenta la comercialización de productos o servicios a través de convocatorias para un determinado fin, por ejemplo la entrega de regalos o premios, que luego es utilizada para proponer al consumidor la venta de una cosa o servicio.
Que con base en la experiencia recogida por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, han surgido diversos problemas con posterioridad a las contrataciones realizadas por los consumidores, en términos de comprensión, ejecución y/o eventual rescisión de los contratos suscriptos.
Que el objetivo de la Ley Nº 24.240 es la defensa de los consumidores y usuarios, y su espíritu anima una clara tutela en defensa de la transparencia comercial, la buena fe y la certeza en las relaciones entre proveedores, consumidores y usuarios.
Que la modalidad comercial descripta entraña una verdadera venta domiciliaria de las descriptas en los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 24.240, toda vez que el consumidor resulta convocado a un establecimiento, con un fin diferente al verdadero objeto de dicha convocatoria, y donde le es ofrecido un producto o servicio no solicitado ni buscado por el consumidor, esto aun cuando se trate de un local comercial del propio proveedor.
Que en virtud de las consideraciones expuestas y ante la práctica creciente del sistema aludido, deviene necesario reglamentar la modalidad de venta comentada en los términos descriptos, con la finalidad de resguardar los legítimos derechos de los consumidores y usuarios.
Que la...
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