Decreto 434/1999

Fecha de disposición06 Mayo 1999
Fecha de publicación06 Mayo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29141

Decreto 434/99 del 29/4/99 PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 434/99

Modifícase el Decreto Nº 819/98 por el que se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal del cupo dispuesto por la Ley de Presupuesto para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 29/4/99

VISTO la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 819 del 13 julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal del cupo dispuesto por la Ley de Presupuesto para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que esta herramienta está destinada a las pequeñas y medianas empresas con el fin de promover su crecimiento y desarrollo por medio de la capacitación, convirtiéndose así en uno de los pilares de la política del Gobierno Nacional.

Que, para optimizar los beneficios del régimen, es necesario brindar la oportunidad de participar tanto a las organizaciones intermedias representantes del sector, como a las grandes empresas que quieran llevar a cabo actividades de capacitación dentro de la normativa vigente.

Que, a efectos de agilizar el acceso al régimen, deviene necesario actualizar las prescripciones normativas en concordancia con la evolución del sector de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase como último párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto: "También podrán acceder a este régimen aquellas empresas que tomen a su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de centros o actividades específicas para el desarrollo de capacitación integral destinadas al sector de las pequeñas y medianas empresas, o presten asistencia financiera a centros organizados por asociaciones gremiales o profesionales, organizaciones intermedias e instituciones públicas, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Autoridad de Aplicación. En estos casos, el certificado de crédito fiscal se emitirá a favor de quien efectivamente haya realizado el gasto correspondiente, previa identificación de las Pequeñas y Medianas Empresas capacitadas y aprobación de la documentación respaldatoria del destino de tales gastos por parte de la Autoridad de...

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