Decreto 427/1999
Fecha de disposición | 04 Mayo 1999 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29139 |
Decreto 427/99 del 29/4/99 PUERTOS
Decreto 427/99
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, el puerto General San Martín perteneciente a la firma Resinfor Metanol S.A. ubicado en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 29/4/99
VISTO el Expediente Nº 554-002999/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUINIENTOS (Km. 454,500) del Río PARANA, margen derecha, Puerto GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, cuyos planos obran a fojas 5 y 93/96 del expediente citado en el visto.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble -fojas 6/19 y 139/143 del expediente citado en el VISTO- donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 125/127, del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA de TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL...
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