Decreto 347/1999

Fecha de disposición16 Abril 1999
Fecha de publicación16 Abril 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29127

Decreto 347/99 del 15/4/99 CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS

Decreto 347/99

Autorízase a las personas físicas o jurídicas inhabilitadas por las causales previstas en el Anexo I de la Ley Nº 24.452, a solicitar al Banco Central de la República Argentina, por única vez, la rehabilitación previo pago de una multa.

Bs. As., 15/4/99

B.O..16/4/99

VISTO el artículo 62 del Anexo I de la Ley Nº 24.452 (Ley de Cheques), reformado por la Ley Nº 24.760, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen instaurado por la Ley Nº 24.452 y su reglamentación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha ampliado considerablemente las causales de inhabilitación de cuentacorrentistas, originando un incremento en la actividad informativa por parte de las entidades.

Que el artículo 62 del Anexo I de la Ley de Cheques establece en su último párrafo que las entidades financieras que no cierren las cuentas corrientes por aplicación de las sanciones establecidas por ese régimen y su reglamentación, serán pasibles de una multa diaria de QUINIENTOS PESOS ($ 500) hasta un máximo de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) por cada cuenta corriente en esas condiciones.

Que ello ha ocasionado el surgimiento de un importante número de errores, los que, una vez detectados, debieron ser comunicados al organismo de superintendencia a efectos de su rectificación.

Que al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA incumbe el análisis de cada caso y la decisión de dar de baja o no a los cuentacorrentistas inhabilitados en esas circunstancias.

Que entretanto muchas entidades han mantenido abiertas las cuentas respectivas, con el fin de evitar los perjuicios que para el cuentacorrentista implicaría el cierre indebido, perjuicios que se habrían trasladado a la entidad responsable de ese cierre.

Que en tal sentido la vigencia de la disposición legal comentada, desde el 13 de enero de 1997, ha traído aparejada una significativa acumulación de multas devengadas por el sistema, cuya efectivización impactaría negativamente en la capacidad prestable de las entidades, afectando en forma sensible el desenvolvimiento de la actividad de los usuarios.

Que al respecto se encuentra vigente la obligación impuesta a las entidades de comunicar los apartamientos producidos y liquidar las multas resultantes, lo que ha originado la inquietud de las cámaras empresariales del sector.

Que tal situación requiere la adopción de...

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